¿Conoce la normativa para que su hijo pueda viajar al extranjero?
fuera de chile. Docente entrega datos sobre los requisitos para que un menor de edad pueda salir del país, lo que muchas veces se obvia en tiempo de vacaciones y gira de estudios.
A l viajar fuera del país existen expectativas y en ocasiones emoción. Éstas aumentan cuando se conocerá un lugar nuevo. En la última etapa del año las vacaciones son comunes y -frecuentemente- los establecimientos educacionales organizan sus giras de estudios, algunos teniendo como destino el extranjero.
Por lo mismo, para pensar sólo en disfrutar, con antelación es necesario tomar ciertos resguardos y cumplir con algunos requisitos. Por ejemplo, si un niño viaja solo o sin uno de sus padres, necesita un permiso especial.
Así lo señala Gina Osorio, docente de la carrera de Derecho de la Universidad San Sebastián Sede Valdivia. "Hay que tener claro que todos los menores de 18 años requieren autorización para salir del país y se deben distinguir ciertos factores como con quién realizará el viaje, la presencia o ubicación geográfica de los padres y quién tiene el cuidado del menor o los menores de edad".
Agrega que "muchas veces nos surge la duda acerca de qué debemos hacer si queremos ir con nuestros hijos de vacaciones y no van ambos padres. Primero, hay que tener en cuenta que se requiere de la autorización de una persona adulta para cumplir con el control en Policía Internacional".
En relación a qué sucede si el menor viaja solo, según indica la abogada, "la autorización debe ser otorgada por ambos padres, quienes deberán autorizar por escrito y ante notario la salida del joven y aclarar si viaja solo". Para ello es necesario realizar el trámite con los siguientes documentos: cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del hijo, certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres, cédula de identidad del viajero y carta de autorización de viaje.
"Cuando viaja con ambos padres, no requiere de dicha autorización, basta con que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres de ambos padres", acota Gina Osorio.
Agrega que "además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad".
Si el o la menor viaja con uno de sus padres, la académica precisa que quién no acompaña al menor (madre o padre) debe firmar una autorización ante notario, permitiendo su salida al extranjero. "Si uno de los padres se encuentra fallecido, se debe presentar la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor y el certificado de defunción del padre o la madre fallecida", subraya la profesional.
Requisitos especiales
Otras de las circunstancias que pueden ocurrir es si uno de los padres está inubicable. "En muchas ocasiones los padres se encuentran separados, sin que se sepa el paradero de alguno de ellos o simplemente alguno se niega sin motivo. Para ello se debe solicitar al Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del menor, la autorización requerida",.
Gina Osorio explica que además hay requisitos especiales. "Se debe presentar ante el Tribunal de Familia el certificado de nacimiento del menor, el de ambos padres; certificado de matrimonio, si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país".
Referente al procedimiento ante los juzgados de familia, "consta de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio. Así, el Tribunal de Familia citará a la audiencia preparatoria al otro padre o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede, en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud".
La docente advierte que si existe incumplimiento del régimen de visitas, es decir, "si la persona que está a cargo del cuidado personal del menor demuestra que el padre o madre, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (visitas) con su hijo, aplica la autorización del juez, quien permite la salida al extranjero en distintas ocasiones durante los dos años siguientes".
"En tanto, si se concedió la autorización y expira el tiempo por el cual se concedió y el menor, injustificadamente, no vuelve al país, el juez puede decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado y -eventualmente- podría solicitar su restitución en virtud de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, aprobada por el Decreto N° 386 de 1994 de Relaciones Exteriores", asevera la profesional.