Juzgado de Garantía odena continuar con investigación sobre abusos en caso Rimsky
Causa. Fiscalía pidió sobreseimiento definitivo del caso por obstrucción a la investigación que había en contra del cardenal Ezzati y Alfonso Horn, pero tribunal consideró que los ataques sexuales contra menores por sacerdotes, no prescriben.
En una audiencia realizada ayer, el Juzgado de Garantía de Valdivia desestimó la solicitud de la Fiscalía para sobreseer definitivamene la causa iniciada el 18 de febrero de este año, por una querella que imputaba el delito de obstrucción a la investigación en contra de los sacerdotes salesianos Ricardo Ezzati (actual cardenal ) y Alfonso Horn.
La querella, presentada por el abogado Marcelo Vargas, señala que ambos sacerdotes habrían cometido ese delito cuando les correspondió declarar, en 2011, en el marco de una investigación por abuso sexual reiterado que el sacerdote Rimsky habría cometido contra el querellante y otros menores entre 1985 y 1987.
En esos años, Rimsky Rojas era subdirector del Instituto Salesiano de Valdivia y el querellante era alumno de dicho establecimiento, en tanto que Ricardo Ezzati era la máxima autoridad de la Congregación Salesiana en Chile y Alfonso Horn era el director del colegio.
La querella plantea que tanto Ezzati como Horn obstruyeron la investigación porque tenían conocimiento de los supuestos abusos sexuales, pero declararon que no estaban al tanto durante la indagatoria que efectuó en 2010 la Fiscalía de Valdivia y que continuó entre 2011 y 2013 el Primer Juzgado Civil de la ciudad, debido a que la Fiscalía se declaró incompetente por la fecha de ocurrencia de los hechos.
Al solicitar el sobreseimiento, la fiscal Tatiana Esquivel sostuvo que tras investigar los hechos, el Ministerio Público estimó que éstos no son constitutivos del delito de obstrucción a la investigación.
'Si bien la investigación realizada por el Juzgado Civil estableció que existen presunciones fundadas sobre la participación de Rimsky Rojas en los abusos sexuales, esa causa fue sobreseída por la muerte del denunciado, quien se suicidó en febrero de 2011. Además, la acción penal estaba prescrita, debido a que los hechos habrían ocurrido entre 1985 y 1987 pero fueron denunciados recién en 2010', afirmó. La fiscal agregó que el sobreseimiento de esta causa por abuso sexual reiterado impide que se configure el delito de obstrucción a la investigación denunciado en la querella, debido a que uno de los requisitos para que este tipo penal se configure es que el hecho que se investiga sea punible, es decir, que pueda terminar con una sentencia definitiva.
Agregó que en los hechos denunciados en la querella tampoco se da la otra circunstancia que permite configurar la obstrucción a la investigación: que los antecedentes aportados sean falsos o condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de investigación.
No obstante lo expuesto por el Ministerio Público, el juez de Garantía Carlos Acosta rechazó la solicitud de sobreseimiento, compartiendo los argumentos del querellante respecto de que los crímenes de abuso sexual contra menores de edad cometidos por sacerdotes son imprescriptibles.
La decisión del magistrado implica que la Fiscalía debe continuar con la investigación, realizando diligencias que permitan establecer si los querellados tuvieron o no conocimiento de los supuestos abusos .