Por unanimidad, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió acoger la solicitud de la Fiscalía de Río Bueno y ordenó revocar la exclusión de pruebas que había decretado el Juzgado de Garantía de esa comuna durante la preparación del juicio oral por el incendio de una casa en el fundo Pisu Pisué, en Río Bueno.
La decisión del tribunal de alzada implica que la Fiscalía podrá contar con toda la prueba durante el juicio oral de esta causa, en la que hay seis personas acusadas por el delito de incendio, tres de ellas como autoras y tres como encubridoras.
La resolución establece además que en las actuaciones del Ministerio Público que fueron cuestionadas por la defensa de los acusados no existió vulneración de sus derechos ni de sus garantías constitucionales.
La Fiscalía recurrió a la Corte de Apelaciones luego que en la audiencia de preparación de juicio oral del pasado 3 de junio, el juez Daniel Chaucón acogiera la solicitud de la Defensoría y decretara excluir todas las pruebas incautadas en la casa de la acusada Millaray Huichalaf, estimando que la PDI no contaba con una autorización judicial para el allanamiento.
Sin embargo, la Corte acogió lo argumentado por el fiscal Sergio Fuentes respecto de que si bien la copia que tenían las policías al momento de realizar la entrada y registro al domicilio de la acusada sólo señalaba que tenían autorización para ingresar, ello se debió a un error, puesto que la resolución del mismo Juzgado de Garantía autorizaba también a la PDI para registrar el domicilio e incautar lo que pudiese tener relación con el delito investigado.
Las pruebas que fueron incautadas en ese allanamiento fueron armas de fuego, municiones, equipos de comunicaciones, ropa de camuflaje, bidones con parafina, botas de tipo militar, boleadoras, pasamontañas y guantes, entre otras especies.
Asimismo, la Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó restituir la prueba aportada en esta causa a la Fiscalía por la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), debido a que 'las comunicaciones telefónicas, documentos y fotografías no fueron obtenidos con infracción a las garantías fundamentales, dado que existió autorización judicial para la obtención de dicha evidencia', según precisa la resolución del tribunal de alzada.