Llaman a respetar estacionamientos para personas con discapacidad

sanciones.

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De acuerdo a la Ley N° 20.422 los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, tanto públicos como privados, deben destinar un número suficiente de estacionamientos para el uso de las personas con discapacidad. Lo mismo para aquellos que exhiban espectáculos deportivos, culturales y artísticos.

Otras normativas en su implementación

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De acuerdo a la ley, los estacionamientos reservados para personas en situación de discapacidad que se encuentren en recintos privados de acceso público deben ser ubicados , en lo posible, todos juntos y cerca de los accesos principales a los edificios, esto con el objetivo de evitar accidentes. En cuanto a la ordenanza general de urbanismo y construcción, los estacionamientos que incorpore un proyecto, deberán tener un ancho mínimo de 2,5 metros, un largo no inferior a los 5 metros y una altura libre mínima de 2 metros bajo vigas o elementos horizontales.