Contratista del aseo municipal se refiere a sanción de $ 11 millones
FERNANDO HALES. En declaración pública, critica declaraciones de la directora regional del Trabajo y de la abogada de la municipalidad de Valdivia.
El contratista que provee de personal para recolectar residuos a la municipalidad valdiviana, Fernando Hales, entregó una declaración pública en la cual se refiere a la sanción que recibió su empresa y que fue publicada en la página 6 de la edición de Diario Austral del 28 de julio, bajo el título de "Cursan multa de $ 11 millones a empresa recolectora local".
En la declaración, señala que "la empresa Fernando Hales Chabán no es recolectora de residuos, sino que provee de personal para esos fines a la Municipalidad de Valdivia, empresa mandante que realiza la recolección con sus vehículos, sus choferes, sus supervisores y sus directores".
Luego agrega que "se equivoca la Sra. Directora Regional del Trabajo al afirmar que "no es la primera vez que se multa a la empresa por este concepto". Sí es la primera vez y en dos ocasiones consecutivas (15 y 21 del presente mes)" y que "también se equivoca al señalar que el 2012 se realizó una mesa de trabajo con la municipalidad, la empresa y su Servicio, la que duró cinco sesiones, siendo que en la realidad la mesa se inició el año 2012 y se mantuvo en actividad hasta el 18 del presente mes, con reuniones mensuales".
Hales agrega que "también se equivoca la abogada de la Municipalidad de Valdivia, ya que desde que se nos cursó la primera multa (15 de julio) recién ahí, la municipalidad cambió la forma de traslado, lo que también ha implicado el desplazamiento de trabajadores por sus propios medios y si bien es cierto que hay instaladas tres estaciones de trabajo, no están habilitadas totalmente y falta la instalación de otras dos".
Luego menciona que "con fecha 25 de noviembre del 2015, la Contraloría General de la República emitió un informe dirigido al sr. Director de Control y al sr. Secretario Municipal, el que en su página 4 numeral 1.3, señala que la Municipalidad hace el traslado de personal en forma diaria, llevando en la tolva de los camiones alrededor de diez personas, lo que vulnera el artículo 67 del D.L. N° 1 de 2009, del Ministerio de Transporte".
Agrega que "en el capítulo de conclusiones, numeral 4, el informe señala que la Municipalidad de Valdivia tendrá que adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 del D.L. N° 1 del Ministerio de Transporte, dando un plazo de 30 días hábiles para que se tomen las medidas y se acompañen los antecedentes respectivos, cosa que no cumplió". El contratista manifiesta además que "si la dirección del Trabajo sabía del Informe de Contraloría General de la República, debió dirigirse a ella y dar cuenta de la transgresión de la forma en que estaba incurriendo la Municipalidad de Valdivia. Lamentablemente, eligió el camino fácil, el de multar a la empresa que provee el personal, la que no tiene injerencia alguna en la decisiones de la mandante o empresa principal (la municipalidad)".
"Es preferible que guarden silencio"
Fernando Hales indica en su declaración que "cuando quienes dirigen o asesoran a instituciones, no saben o ignoran acerca de determinadas materias, es preferible que guarden silencio y no se expongan ante la comunidad, emitiendo opiniones que inducen a tan graves errores como los anotados".