Aporte previsional solidario
El domingo recién pasado, en forma directa o indirecta, fuimos testigos de las manifestaciones de descontento por parte de cientos de personas que salieron a las calles en diversas ciudades de nuestro país, en reclamo frente al bajo monto de las pensiones por vejez que reciben quienes cotizaron en el actual sistema de pensiones.
Es por ello que me referiré al aporte previsional solidario de vejez, que es un beneficio financiado con recursos del Estado para los que cotizaron en el sistema de capitalización individual y que acceden a una pensión base superior a cero e inferior o igual a la pensión máxima con aporte solidario, que a contar del primero de julio del presente año asciende a la suma de $304.062.
Los requisitos para acceder a este beneficio son: tener derecho a una o más pensiones establecidas en el Decreto Ley 3.500, de 1.980, que pueden ser pensión de vejez o de invalidez y sobrevivencia, cuyo monto sea inferior a la pensión máxima con aporte solidario; tener cumplidos los 65 años de edad al momento de realizar la solicitud; acreditar 20 años de residencia en territorio nacional contados desde los 20 años de edad y por un lapso no inferior a cuatro años en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, se entenderá cumplido este requisito respecto de quienes acrediten 20 años de imposiciones; y finalmente, integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, según el Índice de Focalización Previsional.
El aporte previsional solidario de vejez corresponderá a la cantidad que resulte de restar de la pensión máxima con aporte solidario la pensión o suma de pensiones que perciba el solicitante.
El aporte previsional solidario disminuye a mayor pensión hasta extinguirse para aquellas pensiones iguales o superiores a $304.062.
María
Constanza Rojas
Jefa carrera de Derecho UST