Redacción Diarioaustral
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección entablado por la firma Zañartu Ingenieros Consultores, asesora fiscal del puente Cau Cau, argumentando que la medida tomada por el Ministerio de Obras Públicas de suspenderla por un año del Registro de Contratistas, "no es ilegal y/o arbitraria y, por lo mismo, no existen derechos vulnerados".
Según informó El Mercurio, unánime fue la resolución de la Novena Sala del tribunal, integrada por la ministra Jéssica González, la ministra suplente Nora Rosati y el abogado integrantes Mauricio Decap.
En el recurso, la empresa alegó que "dio cuenta en reiteradas y diversas oportunidades a la autoridad, de las faltas y fallas constructivas en la ejecución de la obra", entre ellas, el problema de la instalación de los brazos del puente, detectado el 12 de diciembre de 2013.
Además, la firma señaló que el ministro Alberto Undurraga habría convocado al Registro de Contratistas para evaluar la aplicación de alguna sanción, con lo cual la autoridad "habría contrariado el debido proceso y la imparcialidad que debía detentar, al ser él quien resolvió el recursos jerárquico (...), instruyendo a la Comisión de Registro adoptar a más tardar dos días después una sanción contra Zañartu".
Al respecto, la Novena Sala de la Corte expuso que "es verdad que desde antes existía la amenaza de la afectación de los derechos por los cuales se recurre, en tanto la posibilidad de aplicarse la sanción existía desde el inicio del procedimiento sancionatorio; pero lo que no puede sostenerse con fundamento racional es que los derechos presuntamente vulnerados hayan sido concretamente afectados con anterioridad al 26 de mayo de 2016". Esta fecha es la de toma de razón de la suspensión por parte de la Contraloría.
La instancia judicial añadió que la resolución de la Dirección General de Obras Públicas "se encuentra debidamente fundada" y que las "potestades sancionadoras de la comisión del registro fueron ejercidas dentro del control que cabe realizar en la ejecución de una obra".
Tras el fallo, que fue dictado el viernes 16 de septiembre, el ministro Alberto Undurraga expresó que "mal se puede haber transgredido derechos fundamentales como lo ha venido sosteniendo la empresa (Zañartu)". Para el timonel de la cartera de Obras Públicas, la sentencia "ratifica la ruta trazada de sancionar a todos los responsables por (las fallas) del puente Cau Cau, que estaban tanto en las empresas (Azvi y Zañartu) y dentro del Mop".
Buscan responsables y aplicar sanciones
El presidente de la Comisión de Obras Públicas del Senado, Alfonso de Urresti (PS), manifestó que "aquí lo más relevante es que se aclaren las responsabilidades y se concreten las sanciones administrativas y penales. Dada la cadena de errores y entidades involucradas (...), lo más importante es asegurar que los recursos para el arreglo del puente Cau Cau -estimados en $15 mil millones- estén en el presupuesto nacional de 2017 y exigiremos que este compromiso se cumpla". Por su parte, el diputado Bernardo Berger (RN) expresó que "mientras no se definan las responsabilidades por las fallas ni se garanticen los recursos para terminar el puente, todo lo demás es paja molida (...). El rechazo de la Corte dice algo muy simple, y es que había razones mucho antes de la suspensión del Registro de Contratista, que alertaban de cosas que era preciso sancionar".