El año 2008 Chile ratificó la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.Nueve años después, el 15 de junio del presente año nuestro país dio un paso relevante en la materia, al ajustarse a las normas de derecho internacional con la publicación de la Ley 21015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral; sabiendo por lo demás, tal como lo ha dicho la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que la Ley de Cuota es un mecanismo para generar cambios.
Una de las medidas que debe adoptar el Estado es que los órganos de la Administración, seleccionarán, preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas en situación de discapacidad; así los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley, deben acatar este mandato. La misma norma se aplica al Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley.
En las empresas privadas, como en las instituciones antes mencionadas, también se exige, por lo que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean beneficiadas por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Asimismo, las personas con discapacidad, para ser consideradas en el porcentaje exigido, deberán contar con la calificación y certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin). De igual forma, hay que tener presente que no se podrá pagar una remuneración inferior al ingreso mínimo a la persona con discapacidad mental y que la ley regirá desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha en que se publiquen los reglamentos que la implementarán. Por todo, siempre valorando los avances en la materia, el establecer una ley de cuota mínima de trabajadores con discapacidad, sin diseñar políticas que amparen un sistema de empleo integrado, resulta insuficiente.
Gina Osorio Carvajal Secretaria de Estudios de Derecho USS sede Valdivia