Acogen demanda por despido injustificado en Panguipulli
CONTRA MUNICIPIO. En el Juzgado de Letras, Familia y Garantía acreditaron la existencia de relación laboral entre 2011 y 2016.
El Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Panguipulli acogió la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales presentada por Doris del Carmen Millanguir Neutopán en contra del municipio local, tras acreditar la existencia de relación laboral entre las partes entre 2011 y 2016.
En el fallo, el juez Felipe Muñoz dio por establecido que la recurrente laboró a honorarios en la Dirección de Desarrollo Comunitario Municipal.
"Dirimiendo entonces la controversia jurídica, tenemos que, tal como se ha tenido por acreditado en la letra a) del motivo Octavo, existió una vinculación contractual entre las partes de la presente causa, una persona natural y una Municipalidad, en los términos prescritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada", sostiene el fallo.
Pago de remuneración
En cuanto a la nulidad del despido, "(…) conforme a lo razonado en el motivo precedente, se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras (..) desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2016) hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $846.875", consigna.
La resolución agrega que: "relación que no se ajusta al marco legal referido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que posibilita la contratación, a base de honorarios, a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, cuestión que en la especie no ocurre, toda vez que tal como se razonó y concluyó, la labor ejecutada por la actora no era accidental, sino permanente, durante todo el período que ésta se desempeñó para la demandada".