Compras de fin de año
Debido a las fiestas de fin de año se produce una mayor demanda.en productos y servicios. Ahora bien, esto no impide que se respeten los derechos de los consumidores. Como en circunstancias normales, estos tienen derecho a elegir libremente el bien o servicio a contratar, recibir información veraz y oportuna, conocer el precio del producto o servicio, las condiciones de contratación, características del producto o servicio, a no ser discriminado arbitrariamente, etc.
En caso de incumplimiento por parte del comerciante, el proveedor del servicio podría verse obligado a reparar e indemnizar tanto daños materiales como morales. Por otra parte, si se compra vía medios electrónicos o cualquier otra forma de compra a distancia, debe tenerse especial consideración. La Ley 19.496 de protección de los derechos de los consumidores da la posibilidad al consumidor de dar término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contando desde que éste descarga y almacena en formato archivo, los términos y condiciones contractuales del servicio contratado y, hasta que el servicio se haya prestado. A lo anterior se le denomina derecho a retracto, cuya consecuencia principal es la obligación que tiene el proveedor de restituir las sumas abonadas al consumidor a la brevedad y sin retenciones. En suma, ante estas alzas referidas el llamado a los consumidores es a cotizar e informarse, pues la Ley 19.496 es aplicable aún en casos de contingencia de mercado, como son las festividades de fin de año.
Andrés Bustos Díaz Dir. Dpto. Derecho Comercial UAB
Irracional alarma
Hace dos semanas el Ministerio de Salud decretó Alerta Sanitaria en tres regiones (X,XIV y IX) de Chile por el incremento de los casos sospechosos de Fiebre Q.
Sin embargo no deja de llamar la atención la alarma que ha generado una enfermedad de baja gravedad sin los fundamentos técnicos detrás para levantar dicha alerta. Hasta la fecha el Minsal ha decretado 59 casos sospechosos, sin embargo solo tres de esos 59 se han podido confirmar con serología, lo cual indica que esas tres personas tienen antígenos de esta bacteria, pero no indica que se hayan enfermado, ni menos que haya sido este año.
Solo una de esas tres personas con aerología positiva trabaja en el sector pecuario, a pesar de que es solo 1/3 de los confirmados la autoridad infirió inmediatamente que esto se trata de una zoonosis, provocando una serie de restricciones y exigencias en el rubro lechero.
La fiebre Q es una enfermedad endémica en Chile de hace muchos años y hay varios estudios que así lo avalan. Es de baja agresividad, no es mortal, la mayoría de los casos se atiende ambulatoriamente y varias veces es asintomática
La reacción de las autoridades contrastan notoriamente con su actuar con el virus Hanta.
No es entendible que la autoridad Sanitaria gaste tantos recursos y provoque tal alarma a la población por una enfermedad que en su mayoría es asintomática de la cual han encontrado solo 3 casos con aerología positiva mientras el Hanta ha afectado a 84 personas con 23 muertos.
No existe una explicación racional del deficiente actuar de la autoridad así como el revuelo que ha provocado la fiebre Q existiendo esta situación con el Virus Hanta.
Thomas Bowman Productor Lechero thomasbowman3076@gmail.com
Plan Verano
Ojalá que dentro de el plan Valdivia Verano Seguro que lanzó el alcalde para una ciudad "limpia, ordenada y segura" se haga extensivo al control de macheteros, campistas urbanos y defecadores de áreas verdes. También a los vendedores de comida sin resolución sanitaria que inundan la ciudad con su fritanguería de carrito. Todo esto también afecta a nuestra ciudad, nuestros vecinos y nuestros turistas.
Diego Muñoz Lopez dimunoz@gmaill.com
Abdominoplastía
Según el último estudio de la OMS, la población con sobrepeso u obesidad en Chile es de un 63%. Esta realidad ha generado un incremento de pacientes que requieren una solución real a este problema de salud, ya que su tratamiento es multidisciplinario y debe incluir prevención,manejo médico y/o quirúrgico (cirugía bariátrica), además de que debe estar acompañado de un tratamiento reconstructivo (cirugía postbariátrica).
Hace un par de semanas, la Cámara Baja votó en forma unánime la resolución N°960 lo que se traduce en que se solicita al Ministerio de Salud incorporar la abdominoplastía al Plan de Garantías Explícitas en Salud (GES) para tratar la obesidad. Este apoyo significa un gran paso para la salud pública en Chile, ya que ayudaría a más de 256 mil personas afectados por la llamada "guatita de delantal".
Sin embargo, como Sociedad Chilena de Cirugía Plástica debemos aclarar que la abdominoplastía no es un tratamiento para enfrentar la obesidad como tal, sino que se trata de un procedimiento que está pensado para eliminar el exceso de piel caída que queda tras una baja importante de peso. Por eso es importante considerar la abdominoplastía como una cirugía reparadora y no solo estética.
Dra. Montserrat Fontbona Pdta. Soc. Chilena de C. Plástica