Derechos de los mayores
M. Constanza Rojas
Jefa Carrera Derecho
UST Valdivia
Se estima que, para mediados de este siglo, la población mundial mayor de 65 años se triplicará y es por ello que resultan tan relevante las medidas que adoptemos desde hoy para proteger a este segmento de la población que muchas veces se encuentra en una situación de desprotección o vulnerabilidad.
En este sentido, es importante mencionar que Chile es parte de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo objeto, entre otros, es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Este instrumento internacional es el resultado de más de cuatro años de negociaciones entre los Estados partes de la Organización de Estados Americanos, constituyéndose en un aporte al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y al Derecho Internacional Público.
Si bien es cierto, este instrumento internacional no es autoejecutable, es decir, requiere de normas internas para hacerlo valer, contribuye a la visibilización de las necesidades y demandas de los mayores y a la promoción y protección de sus derechos.
Entre los derechos protegidos por esta Convención están: la igualdad y no discriminación por razones de edad; el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; el derecho a la independencia y a la autonomía; el derecho a la participación e integración comunitaria; el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad personal; el derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información, entre otros.