Comenzará a regir la cotización obligatoria para los trabajadores independientes
PAGO. Deberán imponer el 10% para la cuenta de capitalización de la AFP.
A partir de este año comenzará a regir la cotización obligatoria para los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, lo que se materializará recién en la Operación Renta 2019.
Cotización
Este tipo de trabajadores deberá cotizar el 10% de sus ingresos para la cuenta de capitalización individual de la AFP: Un 0,6% para el seguro de cesantía, la comisión para la AFP en la que esté afiliado, que fluctúa entre 0,47% y 1,54%, y y el 7% para Fonasa o Isapre.
Esta cotización se puede pagar de forma mensual, mediante el pago previsional; y anual, mediante la retención de la devolución de impuestos del próximo año.
Sin embargo, si llegaran a quedar saldos pendientes, "en la práctica significa que ya la devolución de impuestos no va a llegar a manos de los independientes. De hecho, la devolución de impuestos no alcanza a cubrir todo el monto que hay que cotizar", indicó a Radio Cooperativa el asesor previsional Andrés Guerra.
"En mayo de cada año los trabajadores independientes van a recibir un aviso desde la AFP diciéndoles: 'Señor, le falta por pagar tal porcentaje de cotización, de acuerdo a los montos que usted boleteó el año pasado'", añadió el experto. No estarán obligados a cotizar los hombres que hayan cumplido 55 años o más antes del 1 de enero del 2012 y las mujeres que a la misma fecha hayan cumplido más de 50 años.