Los detalles del artículo 63

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El artículo 63 de la Ley de Educación Superior que fue declarado como inconstitucional por el TC, establecía específicamente que "las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro sólo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de éstas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley".