Sobre el acoso sexual
El acoso sexual es una de las más graves vulneraciones a los derechos fundamentales de los trabajadores. Existe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Código del Trabajo, cuando una persona - hombre o mujer - realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada - hombre o mujer - y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Cabe señalar que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluyen cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc.
Ahora bien, quien se sienta víctima de acoso sexual, puede utilizar distintas vías para su investigación y sanción. La primera de ellas es efectuar la denuncia por escrito ante el propio empleador, quien de acuerdo a la ley deberá iniciar una investigación interna o bien, y dentro del plazo de 5 días, optar por derivar dicho reclamo a la Inspección del Trabajo competente, quien efectuará el proceso de investigación. En todo caso, si el o la trabajadora no lo quiere hacer de esta forma, siempre tienen derecho a efectuar su denuncia directamente ante la referida Inspección, para efectos de que ésta haga la investigación pertinente. Lo importante a destacar es que, en uno u otro caso, la empresa estará obligada, en primer lugar, a adoptar las medidas de resguardo necesarias para proteger al o la afectada mientras dure la investigación, y a adoptar las medidas o sanciones que corresponda en contra del acosador en caso de acreditarse mediante el proceso investigativo el acoso denunciado.
Más allá de difundir las normas procedimentales, es importante recalcar que el acoso sexual es una situación de gravedad que debe ser investigada y sancionada, y que cualquier trabajador o trabajadora afectada se encuentra protegido por la ley ante estas graves situaciones y nosotros como parte del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, estamos llanos a escuchar y apoyar cualquier situación de esta índole, a través de nuestros organismos técnicos especializados en estos temas. Por último, se debe señalar que en caso de duda, puede siempre dirigirse a la Inspección del Trabajo correspondiente, lugar en el cual se le orientará debidamente en cuanto a las vías de acción.
Feda Simic Seremi del Trabajo región de Los Ríos
Entrega testimonio
Con respecto a las acusaciones que involucran al dr. Alejandro Yáñez Cárcamo, quisiera señalar algunas ideas. Trabajé con el doctor Yáñez entre los años 2009 y 2010. Llegué a su laboratorio como Bioquímica y Doctora en Ciencias Biológicas mención Biología Celular y Molecular de la Pontificia Universidad Católica de Chile, como personal de apoyo de uno de sus proyectos de investigación, además de ayudarle a montar un nuevo laboratorio, puesto que éste se había perdido en su totalidad para el incendio ocurrido en el Instituto de Bioquímica en el año 2007. Hubo que recuperar mucho trabajo perdido y la presión que teníamos era bastante.
(...) Durante el tiempo que trabajé con él nunca recibí ningún tipo de acoso de su parte. Más aún, lo que conocí de la larga trayectoria académica del doctor Yáñez , la gran cantidad de alumnos formados por él, los proyectos que llevan a cabo con la colaboración de diversos profesionales, su integridad como persona y su familia, no concuerdan, en mi opinión, con el tipo de acusaciones que se le imputa.
Quiero aclarar que en este momento soy una persona independiente y no obtengo ningún tipo de beneficio al enviar esta carta, más allá de hacer lo correcto con mi conciencia.
Dra. Jéssica Scheu Torres Bq. PhD
Jóvenes infractores de ley
Recientemente, el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, manifestó su preocupación en relación a que no obstante hubo una considerable baja en el número de jóvenes que cometen delitos desde el inicio de la Ley de Responsabilidad Juvenil, en igual periodo se verifica un aumento de un 51% en la cifra de delitos que ellos consuman. En otras palabras, unos pocos reinciden más ¿Qué hace entonces que aumente el porcentaje de los llamados delincuentes refractarios? En octubre del año pasado, las Fundaciones San Carlos de Maipo y Paz Ciudadana dieron a conocer el estudio "Intervenciones Destinadas a la Prevención de Conductas Delictivas en Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) No Imputables Penalmente", cuya principal conclusión es que el Sistema de Justicia no contempla una regulación específica destinada a detectar, derivar e intervenir a menores de 14 años con conductas delictivas.
Sin duda, factores como la disponibilidad de drogas en este segmento y la falta de cobertura en los tratamientos especializados, como también una serie de factores de riesgos anclados en altos niveles de exclusión social requieren de una respuesta sistémica y basada en la evidencia.
(...) Las trayectorias delictivas en niños y jóvenes son una herida abierta en el espacio comunitario por lo que una alerta temprana sólo puede construirse con una respuesta preventiva, una verdadera agenda de "Largo Plazo".
Marcelo Sánchez Fundación San Carlos de Maipo