Pablo Quintana Villanueva
La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió rechazar el recurso de nulidad en favor de cuatro gendarmes que en octubre del año pasado fueron condenados como autores de los delitos de apremios ilegítimos y tormentos, cometidos contra internos del Complejo Penitenciario Llancahue, y confirmó las penas impuestas por el Tribunal Oral en lo Penal a los acusados, en octubre de 2018.
Al capitán Víctor Arriagada Sepúlveda lo condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a los cabos Patricio Trui Trui Manquel y Claudio Schleef Rodríguez les impuso 800 días de presidio menor en su grado medio, y al cabo Diego Garrido González, 541 días de presidio menor en su grado medio.
Mientras que a los cabos el Tribunal Oral les sustituyó la reclusión efectiva por la remisión condicional, el capitán Arriagada deberá ingresar a cumplirla a un recinto penitenciario.
Causa
La investigación de la causa estuvo a cargo de la fiscal jefe de Valdivia, Tatiana Esquivel, en tanto que al juicio oral acudió el persecutor Daniel Soto, quien presentó diversas pruebas para acreditar la responsabilidad de los acusados en el hecho, ocurrido el 5 de enero y que afectó a tres reos.
Soto recordó que en enero de 2013, al interior del penal de Llancahue, los acusados maltrataron a los internos que estaban a su cuidado "y en su labor de celadores incluso les causaron lesiones".
El fallo de la Corte acogió los argumentos defendidos por el fiscal Soto durante la audiencia en la que se desarrolló los alegatos del recurso de nulidad, y estableció que ni el juicio oral efectuado en octubre de 2018, ni la sentencia del 31 de ese mes son nulos.
El tribunal de alzada "rechazó los recursos de nulidad deducidos por los cuatro condenados, haciendo un análisis pormenorizado de las nueve causales de nulidad que se dedujeron y estableciendo en definitiva que el fallo dictado por el Tribunal Oral se ajusta a derecho y contiene los razonamientos y la ponderación necesaria de las pruebas que se rindieron en el juicio".
Consejo de defensa
Consultado respecto de la sanción impuesta por el Tribunal Oral, Daniel Medina, abogado penalista del Consejo de Defensa del Estado (CDE), expresó que "la sentencia viene a reconocer el trabajo que mancomunadamente desarrollaron el Ministerio Público y el CDE durante más de cinco años, en orden a dilucidar los episodios de tormentos que afectaron a internos del penal de Valdivia; para luego pesquisar las responsabilidades que les cupo a los gendarmes condenados, transformándose así en un logro jurídico al calificarse los hechos como constitutivos de tortura, ejecutados por funcionarios públicos, con desapego a sus obligaciones".
Añadió que este último punto "resulta de gran importancia para el Consejo, ya que dentro de sus objetivos orgánicos se encuentra el ejercicio de la acción penal por delitos cometidos por empleados del Estado".
Consejo pidió penas más altas
El penalista Daniel Medina, abogado del CDE, recordó que su institución formuló una acusación en términos similares a los propuestos por el Ministerio Público, pero habiendo solicitado mayores penas; dada la gravedad de los hechos y, sobre todo, "la infracción en que incurrieron los gendarmes condenados, desatendiendo y contraviniendo sus deberes de vigilancia y resguardo respecto de las personas privadas de libertad".