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La excepción preliminar ante la corte de La Haya

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Al argüir conceptos como 'objeciones preliminares' a la corte, Chile ha tomado uno de los dos caminos posibles de acuerdo a la gran cantidad de opiniones de ex-presidentes, ministros, juristas y un largo etcétera. La otra opción era hacerlo en la contramemoria, de esa forma la corte debería haber resuelto esto junto a la demanda de negociación.

El Estado chileno al tomar la alternativa mencionada obliga a la Corte Internacional de Justicia a pronunciarse en otro momento por las cuestiones que podríamos denominar de fondo, generando así la instancia que, de ser acogida la opción chilena, el juicio terminará allí.

La 'Excepción preliminar' se comprende en su artículo 79.1 como 'cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito lo antes posible, y a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la memoria. Cualquier excepción opuesta por una parte que no sea el demandado deberá depositarse dentro del plazo fijado para el depósito del primer alegato escrito de esa parte'.

En otras palabras podemos decir que Chile ha optado por el camino ampliamente convenido por la clase política de todos los sectores. La 'excepción preliminar' se realiza cuando una de las dos naciones, en este caso Chile, cree que la Corte no tiene competencia para tratar el tema. Todo aquello implicando que la discusión en primera instancia se vuelque sobre este asunto. En esto el derecho es importante, debemos recordar una de las importantes máximas del Derecho no obliga a reconocer que 'en Derecho nunca se obliga a negociar, porque los países deciden soberanamente el principio de solución de controversias'.

Aunque había un acuerdo en torno a impugnar la competencia de la corte en la clase política, no existía un consenso en torno a en qué momento debería ocurrir. Se ha impuesto la visión de hacerlo en primera instancia, lo que en términos prácticos puede hacer que la discusión sobre la competencia del tribunal se resuelva entre un año y medio o dos, tiempo que claramente a Bolivia no parece agradarle.

Y en este caso hay asuntos de fondo, por ejemplo pensar en qué tan resueltas están las relaciones con los países limítrofes, se debe poner en perspectiva que ya dos de nuestros vecinos han hecho reclamaciones territoriales, quizá habría que comprender que las relaciones internacionales no han sido llevadas a cabo de manera óptima con ellos y que quizás la organización territorial a la cual hoy estamos sujetos, posiblemente, ha sido construida sobre bases y tiempos históricos poco claros para muchos.

Mención aparte merece una discusión sobre la memoria boliviana, que en ningún caso esgrime una impugnación del tratado, lo que la demanda boliviana exige es una posibilidad de discutir esta situación en vías de encontrar lo que ellos denominan una 'salida histórica al mar boliviano', es un punto interesante de apreciar y ver la diferencia de discursos por parte de ambas cancillerías.