De Urresti presentó indicaciones a reforma tributaria a favor de cerveceros
iniciativa. Parlamentario busca establecer tasa diferenciada de impuesto específico a bebidas alcohólicas, respecto a productores artesanales de cervezas.
Con la finalidad de diferenciar y respaldar a los pequeños productores, el senador socialista de la Región de Los Ríos, Alfonso de Urresti, presentó indicaciones al proyecto de Reforma Tributaria, a favor de los cerveceros artesanales.
Según explicó el parlamentario, 'se debe hacer la diferenciación entre los grandes productores nacionales y los locales, que generan un producto regional, que tiene un mayor costo pero también una mayor calidad', sostuvo.
Tras diversas reuniones con productores artesanales de cerveza, el senador manifestó que 'existe una preocupación sobre el impacto que tendría en su actividad la reforma. Por este motivo hemos escuchado sus planteamientos y estamos presentando estas indicaciones para apoyar estos emprendimientos, que muchas veces son familiares y que generan productos de caracterización local ligadas a actividad gastronómica, turística ', sostuvo.
Además, destacó que en el caso de la cerveza artesanal, ' es necesario reiterar que se trata de productos que tienen un sello regional, local, que producen a pequeña escala y que generan empleo pero también otorgan identidad, como es el caso de Valdivia y nuestra región', puntualizó.
Durante la semana, el senador De Urresti sostuvo un encuentro en el Congreso con dirigentes de la asociación de productores de cervezas artesanales, ocasión durante la cual también convocó a los senadores Antonio Horvath, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes.
La indicación busca incorporar, a continuación del punto final que viene luego de la expresión '(Gay Lussac a 20° C)', un nuevo párrafo al artículo 42 del Decreto Ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del siguiente tenor: 'Respecto de aquellos contribuyentes calificados como pequeños artesanos y acogidos al régimen de tributación simplificada, cuyo giro sea la elaboración de bebidas malteadas, cervezas y maltas, cuyas ventas anuales no superen las 5.000 Unidades de Fomento y cuyo capital efectivo no exceda las 6.000 Unidades de Fomento, la tasa total de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, será de un 15%'.