De acuerdo al marco jurídico actualmente vigente, las aguas en Chile son bienes nacionales de uso público. Sin embargo, se le otorga el derecho de aprovechamiento a privados, quienes pueden usar, gozar y disponer de este en conformidad a ley. Esto ha hecho que hoy los derechos de agua estén sometidos dentro de los parámetros del mercado y en manos de unos pocos.
Con el objetivo de modificar esta concepción y así consagrar el derecho humano al agua, es que surgieron distintas iniciativas, desde el Ejecutivo y del parlamento.
El senador Alfonso De Urresti es uno de los impulsores de estas reformas. 'Buscamos limitar especialmente estas concesiones especulativas, por parte de ciudadanos o empresas que inscriben los derechos de agua, simplemente para revenderlos', sostuvo.
En el proyecto, que presentó junto a otros senadores, plantea por ejemplo 'El derecho al agua y su acceso en cantidad y calidad suficiente para satisfacer las necesidades básicas individuales y colectivas'.
El senador De Urresti informó que esta y otras seis mociones presentantes por otros parlamentarios, están siendo analizadas por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, del Senado. Algunas de ellas están asociadas a: establecer el dominio del Estado sobre todas las aguas continentales; que la exploración, explotación y constitución de derechos de aprovechamiento de las aguas sean de resguardo del Estado, introducir el concepto de planes de manejo de cuencas regionalizados y limitar a 30 años las concesiones.
El 8 de octubre el Ejecutivo ingresó al Congreso una indicación sustitutiva al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas.
Una de las modificaciones es que los nuevos derechos de aprovechamiento pasan de ser perpetuos a un período limitado de un máximo de 30 años. este periodo se prorrogará a menos que se acredite que no se está haciendo buen uso del recurso.
Además, en las indicaciones se establece como uso prioritario el consumo humano y el saneamiento .
También se fortalecen las atribuciones de la Dirección General de Aguas, servicio al que se le permite reducir temporalmente el ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
Otro de los cambios propuestos tiene relación con la no disponibilidad del recurso para constituir nuevos derechos de aguas. Ante ello, de forma excepcional se permite constituirlos a los comités de agua potable rural.
Por otra parte, se prohibe el otorgamiento de derechos de aprovechamiento en Parques Nacionales y Reservas de Región Virgen. Asimismo, se restringe en el caso de otras categorías de áreas protegidas.