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Por un Chile más inclusivo

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El compromiso transformador del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, se ha visto reflejado en variadas iniciativas que buscan hacer de este país, un lugar más inclusivo y que respete a todos y todas, independiente de sus legítimas diferencias, es así como la creación del Ministerio de la Mujer y equidad de género y el Ministerio de Asuntos Indígenas, por nombrar algunas, van en esa dirección.

En ese orden de ideas, la histórica aprobación del proyecto de ley del acuerdo de unión civil, el pasado 28 de enero por el Congreso Nacional, da inicio a un nuevo camino en el respeto por la diversidad en nuestro país. En efecto, este cuerpo normativo pondrá término a la discriminación y desprotección de las parejas que conviven, sean de igual o distinto sexo.

Reconocer una realidad forma parte de este Chile de todas y todos, que se cimenta en respuestas concretas a las legítimas aspiraciones de todos los sectores en avanzar hacia un reconocimiento de sus derechos humanos, y avanzar en la protección de los mismos, puesto que ha sido un hecho tristemente conocido, que las relaciones de convivencia quedaron en muchas ocasiones desprotegidas y tuvo que recurrirse a interpretaciones jurídico doctrinarias para generar un cierto estatuto jurídico de protección, pero que era insuficiente ante muchas realidades.

Así, los cambios culturales de nuestra sociedad, se ven reflejados en los cambios normativos, como señala nuestra actual constitución ("La familia es el núcleo fundamental de la sociedad") y es un hecho no discutido que en este Chile, la familia es diversa y es deber de todos ir avanzando cada día contra la discriminación en todas sus formas. Una de esas formas era la falta de reconocimiento a parejas que han estado unidas por los afectos durante muchos años, y que ahora jurídicamente, tiene un estatuto que les permitirá optar a proteger sus interés mutuos.

Uno de los aspectos más importantes de esta nueva ley, que establece el nuevo estado civil de conviviente civil, es la regulación de temas patrimoniales que ponen de relevancia la dignidad de aquellos que deciden optar por esta forma de hacer familia, tales como ser heredero legitimario del conviviente fallecido, en los mismos términos que el cónyuge, beneficiario de pensión de sobrevivencia bajo determinadas condiciones, ser carga legal en el sistema público y privado de salud, ser beneficiario de la última remuneración, desahucio y demás prestaciones pendientes que le correspondan al conviviente fallecido que sea trabajador regido por el Código del Trabajo.

También incluye a funcionarios públicos regidos por las Leyes N° 18.834 (Estatuto Administrativo) y N° 18.883 ( E. A. de los funcionarios municipales), o tener el derecho a efectuar los trámites funerarios, dar sepultura a su pareja civil fallecida y solicitar su exhumación.

Alejandro

Reyes C.