El Papa Francisco aprobó una reforma sobre la nulidad matrimonial que pone fin a un procedimiento de hace 300 años, con la introducción de un "proceso breve" y "gratuito" que modifica el código de derecho canónico y el código de los cánones de las Iglesias orientales desde el 8 de diciembre.
Una de las grandes novedades que introduce el Papa es un "proceso breve" para conseguir la nulidad, con la condición de que los dos cónyuges estén de acuerdo y que las condiciones "sean evidentes".
La reforma da la potestad al obispo de la diócesis de pertenencia de la pareja o de donde se casaron para que juzgue "los casos de nulidad más evidentes", o que nombre un juez único bajo su responsabilidad.
En los procesos actuales, los casos serán estudiados por un tribunal de tres jueces, cuyo presidente debe ser un religioso, mientras que los otros dos pueden ser laicos.
Plazos y argumentos
El plazo para la primera audiencia, que puede ser también la última si las dos partes están de acuerdo, será de 30 días desde el momento en el que se presente la petición. Se podrán requerir 15 días más si falta algún documento.
Entre los argumentos para un proceso matrimonial más breve, la nueva ley enumera la falta de fe que puede generar la simulación del consenso, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto para impedir la procreación, una relación extra conyugal continua, ocultar la esterilidad o una grave enfermedad contagiosa, ocultar tener hijos nacidos en una anterior relación, haber estado encarcelado, violencia física para consentir el matrimonio, un embarazo imprevisto antes de casarse o no estar en uso de facultades mentales. Otra de las novedades introduce una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, "y que no sea necesario una doble decisión". Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos tribunales, por lo que un tribunal superior debía confirmar y dejar a firme la sentencia.
Según EFE, Francisco explicó que un juicio breve puede "poner en riesgo el principio de que el matrimonio es indisoluble", por lo que se introdujo la posibilidad de "apelación" pero directamente a la sede metropolitana.
¿Cómo se realiza hoy el trámite?
La demanda se presenta al Tribunal Interdiocesano de Santiago. Un juez cita a las partes y fija la controversia que debe ser probada con declaración de testigos. En la fase discusoria el abogado alega a favor de la nulidad y el defensor del vínculo. Si los jueces declaran la nulidad, la causa pasa al Tribunal Nacional de Apelación para su ratificación y la persona está libre del vínculo. Si se rechaza, la persona puede apelar al Tribunal Nacional de Apelación. La causa llega a la Rota Romana solo si hay disconformidad entre la primera y segunda instancia.