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Programa de Formación Ciudadana

Esta página es una publicación de Diarioaustral y el Programa Piloto Regional de Formación Ciudadana, iniciativa impulsada en el marco de los 13 compromisos para hacer de Los Ríos una Región Modelo.
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En las últimas semanas hemos estado revisando el rol fundamental y las características de la Constitución. En esta edición estudiaremos los puntos principales que son tratados en los primeros capítulos de la actual Carta Fundamental de 1980:


Capítulo I: Bases de la Institucionalidad:

Los Ríos una Región Modelo.

Artículos 1 a 9. Establecen los principios fundamentales que regulan la sociedad en nuestro país. Algunos de ellos son: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Igualdad en dignidad y derechos de todas las personas.

Subsidiaridad: el Estado permite la libre actividad de los privados, actuando sólo en el caso en que deba hacerlo. Ejemplo de esto es que las actividades productivas sean desarrolladas por privadas, pero el Estado tiene funciones como otorgar seguridad y justicia, las que sólo puede ejercer por sí mismo.

Fin del Estado: el Estado se orienta hacia la búsqueda del bien común, material y espiritual de las personas.

Declaración de que Chile es una República Democrática: autoridades ejercen mandatos limitados en el tiempo y son electas directamente por la ciudadanía. Reconoce los tres emblemas nacionales: bandera, escudo e himno.

¿Frente a qué tribunal se interpone el Recurso de Protección para exigir el respeto de uno de los derechos constitucionales?

Artículos 10 a 18.

Trata las temáticas relacionadas con la nacionalidad, que es entendida como "el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado". En la práctica, es lo que nos otorga el derecho a ser llamados chilenos y chilenas. En nuestro país la nacionalidad se puede adquirir por ius solis, al nacer en territorio chileno; ius sanguinis, en el caso de ser hijo o nieto de chileno; y en el caso de los extranjeros por ley y por carta de nacionalización, que se otorga a los que han vivido más de cinco años en el país.

En el caso de la ciudadanía, entrega principalmente los derechos de:

Postular a cargos de elección popular: concejal, alcalde, consejero regional, diputado, senador y Presidente de la República.

Poder participar en las elecciones ejerciendo el sufragio, es decir votando.

En nuestro país se reconocen como ciudadanos todos los chilenos y chilenas que tengan más de 18 años de edad y no hayan sido condenados a pena aflictiva (3 años o más de cárcel).

Desde el año 2012 la posibilidad de ejercer el sufragio es de carácter voluntario, es decir la ciudadanía elige por sí mismo si participa o no en el proceso.

Artículo 19: define el catálogo de derechos que reconoce y asegura la Constitución a todas las personas:

1. Derecho a la vida. 2. Igualdad ante la ley. 3. Igualdad de protección jurídica: derecho a defensa. 4. Respeto a la vida privada, a la honra personal y familiar. 5. Inviolabilidad del hogar y las comunicaciones. 6. Libertad de conciencia y de religión. 7. Libertad personal e individual: libertad de movimiento a lo largo del territorio, salvo detención judicial. 8. Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. 9. Derecho a la protección de la salud. 10. Derecho al acceso a la educación gratuita, obligatoriedad de enseñanza básica y media. 11. Libertad de enseñanza: abrir y mantener establecimientos educacionales. 12. Libertad de opinión e informar sin censura previa. 13. Derecho a reunión sin permiso previo. 14. Derecho de asociación, en que se autoriza a las personas a formar agrupaciones de manera libre, incluyendo partidos políticos. 15. Libertad de trabajo, para contratar y ser contratado percibiendo un sueldo. 16. Igual acceso a la posibilidad de ser empleado público. 17. Derecho a la seguridad social.18. Derecho y libertad de sindicalización, permitiendo agruparse a los trabajadores para defender sus intereses. 19. Igual repartición del pago de tributos: igualdad al pagar los impuestos en proporción a los ingresos. 20. Derecho a desarrollar cualquier actividad económica libremente. 21. Derecho a la no discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica. 22. Libertad para adquirir libremente el dominio de bienes. 23. Derecho de propiedad sobre todo tipo de bienes. 24. Libertad de creación artística y derecho de propiedad sobre creaciones.

La Constitución crea dos formas para defender el ejercicio de estos derechos:1. Recurso de protección: aquel que se presenta ante los tribunales de justicia en caso de sufrir un acto u omisión que afectase algunos de los derechos descritos. No aplica para todos, por ejemplo, en el caso del derecho a la educación no se puede aplicar este recurso. 2. Recurso de amparo: aquel que se interpone en tribunales en caso de ser detenido de manera injusta o ilegal para así ser dejado en libertad o tratado correctamente de acuerdo a las leyes.

El derecho de ser ciudadano era fuertemente restringido en nuestro país durante las constituciones anteriores. La de 1833 contemplaba que sólo podían votar los hombres mayores de 21 años si eran casados y de 25 si eran solteros, que supieran leer y escribir y tuvieran un ingreso anual equivalente al valor de su propiedad o bien raíz. La Constitución de 1925 lo estableció para todos los hombres mayores de 21 años que supieran leer y escribir. Esto cambió paulatinamente integrándose a las mujeres en 1934 - 1949 y a los analfabetos en 1970.

hoy: La Constitución: tercera parte

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Estimado (a) Profesor (a), lo invitamos a participar:

Responda junto a su curso las siguientes preguntas y luego deposite este cupón en las oficinas de Diario Austral de la Región de Los Ríos (Yungay 499, Valdivia), o en las Agencias Express de nuestro diario, en todas las comunas de la región.

Entre los participantes realizaremos un sorteo mensual y el curso ganador recibirá entradas, para ver una película en el Cine.

Preguntas para tu curso:

1

2

¿Es posible que un chileno tenga más de una nacionalidad?

Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía:

Capítulo III: Derechos y deberes constitucionales:

¿Cómo exigir el cumplimiento?

Dato curioso: