Programa de Formación Ciudadana
Esta página es una publicación de Diario Austral y el Programa Piloto Regional de Formación Ciudadana, iniciativa impulsada en el marco de los 13 compromisos para hacer de Los Ríos una Región Modelo.
En las últimas semanas hemos revisado el rol fundamental y las características de la Constitución al interior de un país. En esta edición estudiaremos los puntos principales que son tratados en los capítulos III al V de la actual Carta Fundamental. Todos ellos corresponden a la llamada "parte orgánica", al señalar el funcionamiento y atribuciones de los principales órganos del Estado.
Capítulo III: Gobierno.
Los Ríos una Región Modelo.
Artículos 24 a 45. Establece que el Presidente de la República tiene como principales funciones: Jefe del Estado: dirigir las relaciones internacionales y representar al país en el exterior: Jefe de Gobierno: conducir el funcionamiento del Estado internamente.
De igual manera, señala los requisitos que debe cumplir cualquier ciudadano para ser electo para dicho cargo, el procedimiento destinado a su elección, la duración de su período (4 años), entre otros. Detalla las principales funciones del Presidente. Dentro de ellas destacan la de colegislador, mediante la cual concurre junto al Congreso Nacional a la formación de las leyes, pudiendo iniciar su tramitación, formular indicaciones que modifiquen los proyectos en trámite, e inclusive vetarlas, impidiendo así que entren en vigor. Establece que el Presidente tendrá como colaboradores a los Ministros de Estado, encargados sectorialmente de una determinada área de la administración. Ellos dependerán de su confianza directa. Similar es el caso de las autoridades territoriales, que pueden ser nombradas y removidas por él de manera directa: intendentes, gobernadores y secretarios regionales ministeriales. Un punto que merece especial atención son los llamados estados de excepción constitucional. Se trata de una figura legal creada con el objetivo de dotar al Gobierno de ciertas herramientas que posibiliten asegurar la seguridad pública bajo riesgo de afectar el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Para ello, se posibilita el limitar el ejercicio de los derechos constitucionales como la libertad de reunión, de movimiento y de asociación.
Estado de Asamblea: en caso de guerra exterior. Estado de Sitio: en caso de guerra interna o grave conmoción interior. Estado de Emergencia: en caso de alteración del orden público o riesgo para la seguridad. Estado de Catástrofe: en caso de desastre natural. Es el que se ha invocado para los terremotos de 2010 y 2015, mediante el cual las FFAA asumen el control de la seguridad de las áreas afectadas.
¿Cuántos diputados y cuántos senadores tendrá el Congreso Nacional a partir de 2018?
Artículos 45 a 75.
Establece que el Congreso Nacional está compuesto por dos cámaras:
Cámara de Diputados: actualmente compuesta por 120 miembros, con énfasis en la representación de la población. Senado: actualmente compuesto por 38 miembros, pone énfasis en la representación de los territorios - regiones. Detalla los pasos durante el proceso de formación de las leyes, yendo desde la iniciativa hasta su publicación, donde comienza a tener fuerza vinculante para todos.
Establece los quórums - o cantidad de votos - necesarios para aprobar cada proyecto de ley. Estos varían de acuerdo a la importancia del proyecto en trámite:
Reforma Constitucional Dogmática: 2/3 parlamentarios en ejercicio.
Reforma Constitucional Orgánica: 3/5 parlamentarios en ejercicio.
Ley interpretativa de la Constitución: 3/5. Ley Orgánica Constitucional: 4/7. Ley de Quórum Calificado: 50% + 1. Ley simple: mayoría simple de los miembros en sala al momento de votar.
Artículos 76 a 82.
Trata lo concerniente a la principal función de los tribunales de justicia del país: conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar las resoluciones que adopten recurriendo al uso de la fuerza pública, ya sea Carabineros y/o Investigaciones.
De igual manera, establece que están encabezados por la Corte Suprema de Justicia, que supervisa el funcionamiento del resto de tribunales del país.
Históricamente, todas las constituciones anteriores de nuestro país trataban primero al Congreso Nacional y después al Gobierno. Ahora es al revés. ¿Por qué se hacía así? De acuerdo a los textos tradicionales de filosofía política, el órgano en el que reside la soberanía - en cuanto representante de toda la ciudadanía y de la amplitud de miradas existentes al interior de la sociedad - es el Congreso Nacional. Es en este espacio en el que se realiza la discusión entre los distintos puntos de vista, algo característico de la democracia desde la Antigua Grecia. En cambio, el Gobierno es encabezado por una sola persona, el Presidente de la República, quien como poder Ejecutivo se dedica principalmente a la ejecución de las normas más que a su discusión. La actual Constitución pone mayores atribuciones y énfasis en el Gobierno. De allí que vaya antes que el Congreso Nacional.
Una de las leyes más importantes tratadas por el Congreso es el Presupuesto de la Nación: que determina la cantidad de recursos destinada anualmente al funcionamiento de cada repartición del Estado.
El proyecto de presupuesto es enviado por el Presidente de la República al Congreso Nacional a fines del mes de septiembre, siendo debatido en Diputados y luego en el Senado. Debe ser despachado a más tardar el primer día del mes de diciembre, entrando en vigencia el 1º de enero del año siguiente.
Durante su trámite, los parlamentarios sólo pueden disminuir o eliminar ítems correspondientes a gasto público, no pudiendo crear nuevos ítems de gasto.
¿Por qué sólo el Presidente tiene iniciativa de gasto? Hasta 1941, los parlamentarios podían iniciar proyectos que comprendiesen gasto, lo que se tradujo en un presupuesto desordenado que generalmente terminaba en déficit. Por ello, se decidió que funcionase de manera unificada, respondiendo así a sólo una línea de decisión responsable de presentar una sola propuesta. Así, la responsabilidad se exige a un solo responsable (el Presidente y su Ministro de Hacienda) y no se diluye en todos los parlamentarios.
hoy: La Constitución - parte 4
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Estimado (a) Profesor (a), lo invitamos a participar:
Responda junto a su curso las siguientes preguntas y luego deposite este cupón en las oficinas de Diario Austral de la Región de Los Ríos (Yungay 499, Valdivia), o en las Agencias Express de nuestro diario, en todas las comunas de la región.
Entre los participantes realizaremos un sorteo mensual y el curso ganador recibirá entradas, para ver una película en el Cine.
Preguntas para tu curso:
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¿Cuánto tiempo dura en vigencia la ley de presupuesto de la Nación?
Capítulo IV: Congreso Nacional
Capítulo V: Poder Judicial.
El orden sí importa:
Presupuesto de la Nación: