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Programa de Formación Ciudadana

Esta página es una publicación de Diarioaustral y el Programa Piloto Regional de Formación Ciudadana, iniciativa impulsada en el marco de los 13 compromisos para hacer de Los Ríos una Región Modelo.
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En las últimas semanas hemos revisado el rol fundamental y las características de la Constitución al interior de un país. En esta edición estudiaremos los puntos principales que son tratados en los capítulos VI al al XI de la actual Carta Fundamental. Todos ellos corresponden, al igual que los tratados en la semana anterior, a la llamada "parte orgánica". Esto, porque trata el funcionamiento y atribuciones de los principales órganos del Estado.


Ministerio Público:

Arts. 83 a 91. Creado el año 1997 a partir de la Reforma Procesal Penal. También llamado Fiscalía, está encargado de la investigación de los hechos constitutivos de delito, que determinen la participación punible como también la inocencia de los eventuales involucrados. Establece que el órgano está encabezado por el Fiscal Nacional, nombrado a partir de propuesta de la Corte Suprema al Presidente de la República, siendo ratificado por acuerdo de 2/3 del Senado. A partir de él se constituyen las fiscalías regionales y locales. Es un órgano autónomo del resto de los poderes del Estado


Tribunal Constitucional:

Arts. 92 a 94. Órgano creado en 1970, cuya principal función es velar por la constitucionalidad - es decir el respeto y la coherencia de un texto legal con la Carta Fundamental, entre otras.

En la práctica, debe verificar que las leyes y otras normas respeten el texto de la Constitución y los principios que la inspiran. En caso de que establezca que no los siguen, declarará la inconstitucionalidad, anulando así la existencia del texto en cuestión, haciendo prevalecer así lo prescrito por la Constitución.

Está integrado por 10 ministros, designados a través de tres formas:

3 nombrados por el Presidente de la República.

3 nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

4 nombrados por el Congreso Nacional, 2 a propuesta de la Cámara de Diputados y 2 nombrados por el Senado.

También es un órgano autónomo.

¿Cuál es la diferencia entre el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales?

Arts. 94 bis a 97.

Incluido en la última reforma constitucional (del 20 de octubre de 2015). Se decidió su inclusión en el texto de la Carta Fundamental con el objetivo de explicitar la importancia del Servicio Electoral (Servel) para la democracia. Antes de ello sólo era tratado por una Ley Orgánica Constitucional.

El Servel está encargado de supervigilar y fiscalizar los procesos electorales y plebiscitarios, como también el control del límite y transparencia del gasto electoral.

Está dirigido por un Consejo Directivo, integrado por 5 miembros designados por el Presidente de la República con acuerdo de 2/3 del Senado.

De igual manera se señala la existencia del Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales, los cuales son los encargados de conocer el escrutinio de todas las elecciones desarrolladas en el país, proclamando a los candidatos que sean electos para cada cargo.

Arts. 98 a 100.

Órgano autónomo del Estado creado en 1925.

Encargado de velar por la legalidad de los actos de la Administración del Estado, es decir, que las acciones de los organismos sean acordes a lo establecido en la Constitución y las leyes.

De igual forma, fiscaliza los ingresos y gastos del Estado, llevando también la contabilidad general.

Está encabezada por un Contralor, el que es nombrado por el Presidente de la República para un período de 8 años, contando con el apoyo de 3/5 del Senado.

Uno de los puntos más cuestionados de la Constitución es la existencia del Tribunal Constitucional. Las posturas sostenidas sobre él son:

A favor: es un órgano que no depende de las autoridades políticas de turno, encargado de velar por el respeto a lo establecido en la Constitución. Así, se evita que cualquier ley o norma aprobada por el Congreso y el Presidente de la República pueda vulnerar los derechos y principios que incluye la Carta Fundamental. De este modo, se impide que la mayoría atropelle los derechos de la minoría.

En contra: las leyes son fruto del acuerdo de los representantes de todos los miembros de la sociedad, debiendo respetarse la posición de la mayoría ya que fue electa por la ciudadanía para gobernar (Presidente) y legislar (Congreso); principio básico de toda democracia. A pesar de ello, un órgano que no es electo por la ciudadanía (como el Tribunal Constitucional) es el que tiene la última palabra en torno a si una ley se aplica o no en el país. Así, sólo 10 personas designadas estarían decidiendo las normas que regulan a la sociedad.

Además, gran parte de los integrantes del Tribunal son designados en conformidad a su parecer político, decidiendo en base a ese criterio y no sólo al jurídico.

Arts. 101 a 105. Hace la distinción entre:

Fuerzas Armadas: compuesta por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Su misión es velar por la defensa del país y la seguridad nacional.

Fuerzas de Orden y Seguridad: Carabineros y la Policía de Investigaciones. Su misión es dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

Establece que todas estas fuerzas son de carácter obediente - al superior jerárquico y a la autoridad civil - y no deliberantes - no pueden tomar postura en los asuntos políticos.

El Estado está integrado por una serie de órganos, pero no todos ellos están nombrados en la Constitución. Entonces, ¿Por qué algunos son incluidos en ella y otros no?

Se hace con el objetivo de dejar en clara la importancia del órgano del Estado para el normal desenvolvimiento de las instituciones. Por ejemplo, el Banco Central fue creado en 1925, pero sólo la Constitución de 1980 lo incluyó en su texto. Esto, para resaltar la autonomía con la que cuenta, al igual que la importancia de su misión de velar por la estabilidad de la moneda.

Fuente: Servicio Electoral, 2012.

hoy: La Constitución - parte 5

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Preguntas para tu curso:

1

2

¿Cuándo se modificó la integración del Tribunal Constitucional?

Servicio Electoral:

Contraloría General de la República:

Algunos cuestionamientos:

Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad:

Órganos constitucionales: