Ordenan renovar matrícula a alumna de María Auxiliadora
CORTE DE APELACIONES. El apoderado presentó un recurso de protección. El establecimiento recurrió a la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto por el apoderado E.A.A. S. a quien no le renovaron la matricula de enseñanza media a su hija en el Colegio María Auxiliadora por mensualidades impagas.
En fallo unánime la segunda sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Ruby Alvear, Loreto Coddou y la fiscal judicial Maria Heliana del Rio- consideró que este hecho constituye una vulneración de las garantías constitucionales de la alumna y ordenó al establecimiento renovar la matrícula para 2016, otorgándole una matrícula como alumna regular.
La sentencia precisa que "al prohibir la matrícula de la alumna para el año 2016, la recurrida impide a personas que se encuentran en igualdad de condiciones -haber cumplido los requisitos académicos para matricularse- acceder a los mismos derechos, basándose en un motivo ajeno a la Academia, consistente en el no pago de deudas, pasando por alto los medios legales para exigir su solución, por lo que la medida es discriminatoria y vulnera forma arbitraria su derecho a la igualdad ante la ley".
La sentencia fue recurrida por el Colegio María Auxiliadora, a cargo del Centro de Estudios San Ignacio Ltda ante la Corte Suprema.
Ley General de Educación
El fallo además indica que la ley 20.370 señala que "durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos".