Libertad condicional
Modificar requisitos para otorgar este beneficio no es esta tarea de los jueces, sino del Gobierno y parlamentarios.
El cuestionamiento parlamentario hecho a las decisiones judiciales de otorgar un número importante de libertades condicionales no ha logrado develar que el problema de fondo es el imperfecto sistema de cumplimiento de penas y la precaria realidad carcelaria existente en el país. Como se acostumbra, muchas de las soluciones a los problemas públicos se formulan sin el necesario análisis y con el tiempo requerido. Los traspiés de las reformas tributaria -que debió "reformarse"-, educacional y laboral -objetadas de inconstitucional- son buena muestra de la falta de prolijidad y descuido en la tramitación legislativa.
La regulación legal de las libertades condicionales, y especialmente la precariedad del régimen carcelario chileno, son cuestiones mucho más serias, y han de considerarse para entender las decisiones de los jueces al otorgar el beneficio de libertad a los condenados que cumplen los requisitos que los diputados y senadores han establecido en sus leyes para concederlos. En sentencia de hace menos de una semana dictada por la Corte de Apelaciones de Arica al resolver un recurso de amparo, se señala que "es de conocimiento público que los problemas de hacinamiento y salubridad en las cárceles, vienen desde hace años, y si bien corresponde al Estado velar por mejorar esas condiciones, debe tenerse en cuenta que las necesidades del país son múltiples y los recursos son insuficientes para satisfacer todos los requerimientos, y en consecuencia deben priorizarse los gastos e inversiones del Estado, materia que corresponde a una atribución del Gobierno en conjunto con el Congreso, de destinar fondos para reparar las cárceles o construir nuevos recintos, que permitan que los internos puedan habitar celdas con mejores condiciones de habitabilidad y salubridad." Y agrega: "la privación de libertad, dispuesta conforme lo autoriza el orden jurídico requiere de condiciones mínimas de espacio y salubridad, y con mayor razón cuando se trata de celdas compartidas por un número de internos que excede ostensiblemente la capacidad de la misma". El sistema de privación de libertad no implica en manera alguna dar tratos inhumanos, crueles o degradantes a los condenados, debiendo establecer mecanismos que faciliten su reinserción social. Enfrentados a esta realidad, resultan justificadas las libertades otorgadas, máxime si lo han sido conforme a la ley y por autoridades judiciales con facultades para ello.
Luis E. Ulloa Rosas
Director Derecho USS