Feriado irrenunciable

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El 18 y 19 de septiembre será descanso obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio, por lo tanto, ningún empleador puede exigir a éstos que desarrollen alguna labor durante esos días. El descanso se debe iniciar a más tardar a las 21 horas del sábado 17 de septiembre y terminará a las 6 horas del martes 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes trabajen en turnos rotativos; en ese caso éstos podrían prestar servicios entre las 21 y las 24 horas del 17 de septiembre o entre 00:00 y las 6 horas del 20 de septiembre .