100 años de la ley de Accidentes del Trabajo
Ley Nº 3170 de 1916 sobre "Accidentes del Trabajo", que viene a constituir el inicio de la seguridad social.
El derecho del trabajo y de la seguridad social, que tanta importancia tiene en la vida actual de los países, es nuevo en relación con otras ramas de jurisprudencia. Las primeras leyes reguladoras son dictadas en Europa el Siglo XIX y fue el resultado de la presión ejercida por la acción de los grupos sindicales que luchaban por mejores condiciones de vida, como asimismo por la aparición de movimientos políticos y sociales que propugnaban el mejoramiento de la situación de vida de las grandes mayorías, que trabajaban sin protección social, ni laboral. En Chile, a comienzos del Siglo XX como consecuencia de la toma de conciencia por los efectos de la denominada "cuestión social", ante la precariedad de las condiciones laborales, surge la necesidad de dictar leyes protectoras.
Merece destacarse una ley que este año cumple 100 años de vida y fue la Ley Nº 3170 de 1916 sobre "Accidentes del Trabajo", que viene a constituir el inicio de la seguridad social en nuestro país. Esta ley en su artículo primero dispuso: "Los accidentes ocurridos a los obreros o empleados, por el hecho o con ocasión directa del trabajo que ejecuten en las empresas a que se refiere el artículo 3.°, dan derecho a una indemnización a cargo del patrono o jefe de la empresa en provecho de la víctima, del cónyuge sobreviviente y de los hijos legítimos, naturales o ilegítimos ya reconocidos. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo, que el obrero o empleado ejecute, o producidos intencionalmente por estos o provenientes de un delito o culpa grave imputable a la víctima o a un extraño".
La ley estableció situaciones como la asistencia médica del accidentado, las indemnizaciones a éste o a familiares, e incluso los procedimientos judiciales. Como tal, esta ley recogió las aspiraciones tendientes a humanizar el trabajo, , lo cual constituye uno de los pilares de la orientación del derecho de la seguridad social.
La sociedad en su conjunto ha asumido la importancia que tiene el trabajo, como asimismo la relevancia que debe otorgarse a sus actores principales, es decir, al trabajador y empleador. Del mismo modo, debe resaltarse la responsabilidad que cabe al Estado en materia de seguridad social y su deber de garantizar el bienestar de la sociedad, de acuerdo con las exigencias de los actuales tiempos.
Juan Carlos Vidal Etcheverry Docente Derecho del Trabajo U. San Sebastián