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Rifo: Suprema dice que Fiscalía no probó intención de matar

JUSTICIA. En fallo inapelable, el máximo tribunal recalificó el delito de femicidio frustrado y rebajó la pena de Ortega.
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Carolina Collins

"No quedó cabalmente acreditado por la secuencia de los hechos que hubo intención de matar". Con ese argumento, la Corte Suprema desestimó el delito de femicidio frustrado y rebajó la condena contra Mauricio Ortega Ruiz, quien fue declarado culpable en abril pasado de la agresión que sufrió en mayo del año pasado Nabila Rifo (29), a quien le arrancó los ojos.

En un veredicto que es inapelable, el máximo tribunal recalificó el delito de femicidio frustrado y lo cambió por el de lesiones graves, bajando con esa decisión la condena, que sumaba más de 25 años de cárcel, a 18 años en prisión.

Esto porque, mientras el delito de femicidio frustrado implicaba 12 años de presidio, el de lesiones graves sólo cuatro.

Así, la pena que deberá cumplir Ortega es de 12 años y 180 días por lesiones graves gravísimas, cuatro por lesiones graves (que reemplazó al de femicidio frustrado) y 541 días por el delito de violación de morada, por un hecho anterior a la agresión. Todo lo anterior suma 18 años.

En su sentencia, los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm, con el único voto opositor de Milton Juica, desestimaron que la investigación haya logrado probar que Mauricio Ortega tuviera la intención de matar a Nabila Rifo, por lo que recalificaron el delito de femicidio frustrado, que había estimado el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique.

"Lleva la razón el recurrente (la defensa de Ortega), porque las acciones que conformaron la primera parte o momento de la agresión, por no estar acreditado el dolo directo del autor, no debieron calificarse como femicidio frustrado, iter criminis con el que otra forma de dolo no es compatible", expone el fallo, que agrega que con esto se configura "el delito de lesiones graves propiamente tales, contemplado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal". Asimismo, la sentencia establece que no existe "unidad de acción" que permita hablar de un femicidio frustrado, porque los hechos ocurrieron en dos momentos distintos: uno para provocar el delito de lesiones simplemente graves; y otro, el delito de lesiones graves gravísimas.

Con esto, el máximo tribunal acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de Ortega, que además había solicitado anular el juicio por presuntos vicios constitucionales, lo que no fue aceptado, por lo que no se realizará un nuevo proceso.

Fiscalía y Gobierno disconformes

El fiscal regional de Aysén, Pedro Salgado, quien investigó el caso, lamentó la decisión de la Corte Suprema. "En el caso de Nabila Rifo se atentó contra su vida con el objetivo de causarle su muerte, doña Nabila Rifo estuvo casi un mes en estado de coma y, producto de los auxilios tanto del personal de salud de Coyhaique y Santiago, fue que ella pudo recuperarse", expresó a la salida del Palacio de Tribunales, donde se produjeron manifestaciones. Desde el Gobierno, la vocera Paula Narváez, comentó sobre el veredicto: "Lo respetamos, pero no nos deja conformes".