Programa para adultos mayores se realiza con éxito en FUTRONO
Adultos mayores de Futrono se encuentran participando de forma activa del Programa Paciente Empoderado (PPE), que busca -a través de diez talleres- fomentar el autocuidado en personas mayores con enfermedades crónicas.
La actividad realizada por la USS Valdivia en alianza con la Municipalidad de Futrono comenzó el 21 de abril y se extenderá hasta el 26 de mayo, tiempo en la que estudiantes, académicos y funcionarios adquieren un compromiso al trabajar con personas provenientes de los centros de salud administrados por la dirección de Salud Municipal de Futrono.
En dicha etapa se les enseñará a organizar y administrar sus medicamentos, se les entrega nociones básicas de cuidados de enfermedades como diabetes, hipertensión y cardiovasculares, además de alimentación saludable, y de cómo realizar actividad física de manera eficiente, para su condición de salud.
Son siete carreras de la U. San Sebastián del área de la salud y educación que participan del Programa Paciente Empoderado, iniciativa que es ejecuta a través del Instituto de Políticas Públicas en Salud (IPSUSS) de la Casa de Estudios y cuenta con el patrocinio de la oficina de Santiago de Unesco y el Ministerio de Salud de Chile.
Derecho informó sobre LA ley de
consumo EN LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
En el "Seminario sobre Derecho de Consumo" expusieron los abogados Francisca Barrientos, Juan Ignacio Contardo y Erika Isler Soto, quienes hablaron de: La aplicación de la ley de consumo a las inmobiliarias y las compañías de seguros; contratos de consumo relativos al turismo y la responsabilidad civil derivada de su incumplimiento, y responsabilidad por productos en Chile: Panorama y desafíos, respectivamente.
Francisca Barrientos, subdirectora del Sernac, ahondo en la Ley del Consumidor (Ley 19.496) , haciendo hincapié que es propicio recurrir a ella cuando las leyes especiales en distintas materias no establezcan protección al consumidor, en especial por indemnizaciones por incumplimiento de contrato, aplicando lo que señala el Artículo 2º bis.
En una segunda parte la subdirectora del Sernac, se refirió a las normas del Código de Comercio, señalando que dichas normas no regulan indemnización en retraso o negativa injustificada de la cobertura y que además existen algunos cuestionamientos respecto de la competencia procesal instaurada por la norma, y en una tercera parte se refirió a lo que está pasando en la judicatura, para ver cómo el Artículo 2º bis sirve para que las disputas en materia de seguros se conozcan bajo las reglas generales de consumo.