Algunas reglas para circular
Desde hoy entra en vigencia la obligación de los vehículos motorizados de mantener una distancia de 1,5 metro durante el adelantamiento de ciclos; la de los ciclos de facilitar esa maniobra; las reglas de sobrepaso por la misma pista; y la de los conductores de mantener despejadas las intersecciones y permitir, de forma alternada, el viraje de los vehículos. Será exigible la prohibición para vehículos motorizados de estacionarse en ciclovías y la de los peatones de permanecer en ellas. Destaca la obligación los conductores de ciclos de conducir atentos sin elementos que dificulten su visión y audición.
Ciclos, frenos y remolques
La normativa obliga a conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno eficaz. En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad. En caso de utilizar remolque para transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad. Dicho sistema deberá cumplir los estándares del Ministerio de Transportes. Las bicicletas deberán estacionarse preferentemente en los lugares habilitados para ello, dejando en todos los casos un espacio para la libre circulación de peatones.
Sobre la fiscalización
De acuerdo a una minuta del MTT, las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.088 son a la Ley de Tránsito. Por ello, la forma y órganos competentes para su fiscalización, la extensión de multas y verificación de los procedimientos de denuncia, son los mismos que hoy están establecidos en la Ley de Tránsito, particularmente su artículo 4°, que habilita a efectivos de Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales y municipales a controlar el cumplimiento de sus diversas disposiciones y de denunciar a los jueces de policía local competentes las infracciones que se detecten en la norma.