DD.HH.
Pocos días atrás fue conmemorado el 70º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento de enorme relevancia para el buen andar democrático del sistema internacional. Si bien su carácter no fue vinculante en sus inicios hoy sí es reconocido como obligatorio, a partir de lo que es su peso consuetudinario.
En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos se plasmó en una lógica de egoísmo político, en donde los valores humanistas se instrumentalizaron en aras de fortalecer los intereses que defendían las grandes potencias de la época. Sin embargo, el "error de origen" se fue subsanando con el pasar del tiempo a través de un empoderamiento de los Estados menos favorecidos del sistema internacional, lo que provocó que con los años -y a partir de una sistemática codificación y especialización de los derechos humanos- se profundizase en el entendimiento y alcance de éstos; factor que ha sido esencial a la hora de generar un verdadero sistema de protección internacional a los derechos humanos.
No obstante, aún se evidencia un importante camino por recorrer. Lo anterior, en virtud que los Estados -muchos de ellos comprometidos en el papel con el respeto a los derechos humanos- siguen siendo los principales transgresores a los derechos y dignidad de las personas.
Ante esto, y sabiéndose de esta problemática, la comunidad internacional ha intentado avanzar en las efectividades relativas a lo que es la protección, estableciendo, por ejemplo, algunos compromisos internacionales en aras que la protección a los derechos humanos superen con creces el freno que provoca el principio de territorialidad y el de no intervención en los asuntos internos de los Estados. Así por ejemplo, la Responsabilidad de Proteger y el principio de Justicia Universal se presentan como instituciones que actualmente buscan evitar la inacción de los Estados en torno a los que es protección de los derechos humanos. De esta forma, hoy se entiende que la obligación de proteger los derechos humanos no es responsabilidad exclusiva de los Estados sino también de toda la comunidad internacional. Sin embargo, los Estados han demostrado una exasperante cobardía al respecto. Lo anterior, en virtud que la mayoría de ellos tiene temor que sus potenciales acusaciones se les devuelva en función de los que son sus propios comportamientos abusivos.
Al respecto, y si analizamos el caso de Chile, es posible identificar en nuestro ordenamiento -por acción y omisión- una serie de normas que están al debe respecto a las consideraciones que están asociadas al respeto de los derechos humanos. Entre éstas están: el no reconocimiento constitucional de sus pueblos originarios; la discriminación que se evidencia en el ámbito civil y que niega la posibilidad que personas del mismo sexo contraigan matrimonio; las desigualdades institucionalizadas en materia económica que afectan a las mujeres respecto a los hombres; y el resguardo efectivo al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a través de sanciones y reparaciones que materialicen un verdadero régimen de protección; entre muchas otras.
En esencia, nuestro Estado debe entender que su condición de Estado democrático no se basa exclusivamente en la existencia de elecciones periódicas sino que su condición democrática está íntimamente ligada al respeto absoluto de los derechos humanos.
Pedro Díaz Polanco Dir. Esc. Administración Pública Universidad Austral de Chile
Derroche de gasto eléctrico
Creo en la necesidad imperiosa de lograr eficiencia en el gasto público y creemos que el Parque Catrico debe ser un ejemplo de dinero público bien gastado. Por lo anterior es que considero necesario ajustar el tiempo de encendido y apagado de luces según el período del año en que estemos.
Actualmente se están malgastando cerca de 4,5 horas diarias de electricidad al tener los faroles del Parque encendidos habiendo luz de día. Estimo que si esta situación prosigue el estado malgastará cerca de 30 millones de pesos entre noviembre 2018 a marzo 2019. Pareciera que en Chile tenemos plata para tirarla a la basura.
Nilo Zúñiga C nilzuniga@yahoo.com>
Beneficio Tributario APV
Ya próximos a terminar 2018, es importante recordar uno de los pocos beneficios tributarios vigentes para las personas naturales, referente al APV para quienes coticen, pues hay hasta el 31 de Diciembre para aprovecharlos. Existen dos opciones de APV, uno para la clase media o APV-A, y una para los ingresos altos o APV-B.
En el APV-A, el Estado bonifica en un 15% el aporte, es decir, si un afiliado ahorra $100.000, entonces el fisco bonifica ese aporte con $15.000.
Ahora, en el APV-B, el aporte en APV se reduce de la base imponible anual, por lo que el beneficio tributario será según la tasa del global complementario.
Recordemos que el APV tiene liquidez, y que la rentabilidad en el largo plazo puede aumentar de manera importante la pensión, sobre todo para los más jóvenes.
Eduardo Jerez Sanhueza eduardo@masprevision.cl