A nueve años de presidio efectivo fue condenado el comunero mapuche argentino Facundo Jones Huala. En el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el juez Guillermo Olate comunicó ayer la sentencia al acusado, en una audiencia que se desarrolló en medio de un fuerte operativo de seguridad policial.
El magistrado detalló que el líder de Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) fue sentenciado a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito consumado de incendio, el que destruyó una casa del fundo Pisu Pisué de Río Bueno, ocurrido el 9 de enero de 2013. Además, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por tenencia ilegal de arma de fuego.
A esta pena -indicó Olate- se le abonarán mil 178 días debido a las medidas cautelares que cumplió anteriormente en Chile y en Argentina por este caso; esto es, prisión preventiva y arresto domiciliario.
Hechos
En relación al primer delito, el tribunal acreditó que, aproximadamente, a las 23 horas del 9 de enero de 2013, al domicilio ubicado en el interior del Fundo Pisu Pisué llegaron "tres sujetos encapuchados, quienes procedieron a reducir, apuntando con armas de fuego a cada uno de los miembros del grupo familiar, amenazándolos y conminándolos a tirarse al suelo; luego de ello, procedieron a maniatar al jefe de hogar Alberto Segundo Riquelme Paillán y a su yerno, Jaime Alberto Montes Moll mientras registraban la casa en busca de una escopeta".
Posteriormente, "los sujetos sacaron de la vivienda a los ocupantes y mientras uno los contenía, otro roció con un líquido negro las dependencias de la casa para luego, un tercer sujeto, procedió a arrojar una antorcha a la vivienda con la que le prendió fuego, consumiéndose ésta en pocos minutos, al igual que una bodega y un corral de gallinas. A continuación, los tres sujetos se dieron a la fuga hacia el Norte de la propiedad", según indica el fallo.
En esos hechos, el fiscal de Río Bueno Sergio Fuentes dijo que el grado de participación de Jones Huala está acreditado por el relato de las víctimas, quienes "durante el desarrollo de la audiencia señalaron que la persona que ellos describían y que nosotros señalamos correspondía a Jones Huala era quien daba las indicaciones y órdenes al momento de actuar", indicó.
Recalificación del delito
Acerca de la condena, el fiscal dijo que "está dentro de las penas que la ley establece para este delito". La Fiscalía había pedido una pena de 12 años por el delito de incendio. Sin embargo, al ser éste recalificado de incendio en lugar habitado (numeral 1 del artículo 475 de Código Penal) a incendio en un edificio "destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado" (artículo 476 N°1 del Código Penal) esa solicitud no fue acogida por el tribunal, ya que según indica el fallo "los sujetos que irrumpieron en la casa habitación, sacaron a las víctimas del interior antes de incendiarla".
A partir de esta sentencia condenatoria, Jones Huala será trasladado al penal de Temuco.