En alguna oportunidad, cuando salimos de compras, nos han hecho la siguiente pregunta: ¿Me dicta su RUT por favor? Si nos detenemos a reflexionar sobre el asunto, pareciera que ya no nos parece extraño entregar nuestra información personal a las tiendas del retail; y más aún, sin medir las consecuencias de ello.
La información que se puede obtener a partir de nuestros datos personales (DP) es tan completa, que puede abarcar desde nuestro historial de compras hasta nuestra información judicial; de salud; etc. Todo lo cual es utilizado para dirigir exorbitantes campañas publicitarias o de propaganda; en definitiva, deriva en el Big Data.
Un ejemplo paradigmático del uso de DP es la victoria de Donald Trump en la carrera presidencial, que según diversos medios de comunicación, se debió a la labor realizada por Cambridge Analytica, la que utilizó los datos de aproximadamente 87 millones de usuarios de Facebook, sin autorización, para dirigir la propaganda del actual Presidente de los Estados Unidos. Cruzando el Atlántico, encontramos la experiencia de la Unión Europea, donde a mediados del año 2018 entró en vigencia la modificación más relevante sobre protección de DP de los últimos 20 años: la General Data Protection Regulation. A partir de ésta, las personas deben prestar su consentimiento inequívoco para que las empresas puedan usar los DP. Asimismo, éstas deberán informar para qué utilizarán la información; quién será la persona responsable de la misma; cómo se tratará la información, etc. Además, se contemplan enormes multas de hasta el 4% de la facturación anual de la empresa o 20 millones de euros, en caso de incumplimiento. Aterrizando en nuestro país, recién el año pasado se incluyó en la Constitución Política la protección de los DP de toda persona mediante la dictación de la ley N° 21.096.
Adicionalmente, tenemos una débil ley de protección de dichos datos (N° 19.628), que a modo ejemplar contempla en su art. 23, la responsabilidad por la infracción a sus disposiciones, consistente en que el infractor deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare, sin indicar montos ni rigurosidad en la valoración de la prueba (muy distinto a lo que ocurre en Europa).
En conclusión: Cuando vayamos de compras y el cajero nos pregunte, nuestra respuesta debería ser más reflexiva.
Francisco Lara Roloff Docente carrera de Derecho de la U. San Sebastián Valdivia