Pensión básica solidaria
Jefa de Carrera Derecho UST Valdivia
El 2008 se introdujo el pilar solidario al sistema de pensiones a través de la ley N° 20.255, la que estableció una reforma previsional creando un sistema solidario de vejez e invalidez, que es complementario al sistema de pensiones de 1980.
El sistema solidario contempla las pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios de vejez e invalidez.
Por su lado, la pensión básica solidaria de vejez está destinada a las personas mayores de 65 años que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional y que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el puntaje de focalización previsional.
El aporte previsional solidario de vejez complementa las pensiones recibidas por personas mayores de 65 años, de menores ingresos que reciben pensiones de vejez o sobrevivencia inferior o igual a la pensión máxima con aporte solidario.
Entre los acuerdos alcanzados el jueves entre el Gobierno y el Senado en estas materias y que deberán ser discutidos en el Congreso, se considera un aumento en las pensiones de los dos grupos descritos, en forma paulatina y a contar de enero de 2020, incrementándolas en un 50% para los beneficiarios mayores de 80 años; para pensionados entre 75 y 79 años en un 30% el primer año y en un 50% el segundo año y, por ultimo, para los menores de 75 años en un 25% el primer año, en un 40 % el segundo, para llegar a un 50% el tercer año.
M. Constanza Rojas