Correo
Tramo 2 de la Costanera
La costanera de Valdivia tramo 2, recién inaugurada es un tremendo aporte que le agrega valor a la ciudad.
En primer lugar, dispone prácticamente todo su equipamiento y mobiliario hacia el río Calle Calle, jerarquizando el río como eje estructurante.
En segundo lugar esta potente mantención y consolidación urbana, permite optimizar su uso incluyendo pavimentos inclusivos, más cantidad de basureros diferenciados, implementación de nuevos muelles y equipamiento fluvial, mejora de iluminación y mantención de áreas verdes, aumentando su programa y potenciando el acceso al río y su navegación.
Y en tercer lugar, es una obra real y concreta que se implementó!, que mantuvo la línea de borde y su materialidad, esta vez no disminuyó la vegetación, y es solo cuestión de tiempo para que se integre al patrimonio urbano y social de Valdivia.
Cristóbal Lamarca
Cuando cante Gardel
¿Les bastará, a los senadores y diputados con haber aprobado el retiro del 10 %, para empezar hacer cambiar la paupérrima opinión e imagen, que hoy tiene la ciudadanía de ellos?
"El mito urbano, cuenta que el día que "Cantaba Gardel", todos sus amigos, conocidos, los aparecidos, etcétera, quedaban muy satisfechos y felices, con lo que comían y bailaban, y a partir del día siguiente, se quedaban esperando, la próxima vez que cantara el Zorzal criollo de nuevo..." Tan Tan
Luis Enrique Soler Milla
Ahora los jubilados
Ante esta terrible pandemia que azota al país, la ayuda ha ido cubriendo necesidades básicas de muchos segmentos sociales y es justo, porque están viviendo críticamente y es necesario que la empresa privada y el Estado aúnen fuerzas porque aquí nadie sobra. Todos somos hijos de un mismo pueblo y nos cubre una sola bandera, pero uno ve con mucha preocupación que los jubilados también lo están pasando tan mal como el resto y no ha habido un solo gesto que les tienda la mano, y son los únicos que hasta ahora no tienen beneficio alguno… Es como si no existieran.
Todos los días vemos en los medios de comunicación cómo estos señores se trenzan en discusiones políticas y de egocentrismos y aquí no se trata de quién habla mejor o quién defiende mejor sus ideas, creyendo tener más la razón que el otro.
Antes del estadillo social se hizo un compromiso de mejora para los jubilados y sin embargo, eso quedo durmiendo en el Congreso y de nuevo se va ahora al olvido. Y no ignoremos que las jubilaciones son inmerecidas en este país para aquellos que después de haber entregado toda una vida trabajando, ni siquiera existen.
Hace muchos años que los gobiernos sepultaron las legítimas aspiraciones de los mayores, pero yo me pregunto ¿Cuándo será el día que se cumpla lo prometido?
Arturo Goddard Bravo
Datos personales
La pandemia ha evidenciado con creces la aceleración tecnológica en nuestro quehacer, fundamental para enfrentar con distancia física los retos laborales, educacionales, médicos, culturales o recreacionales. Frente a esa vorágine de información, es necesario insistir en la urgente necesidad de reformar nuestra ley de protección de datos personales.
Creada en 1999, dista mucho de abordar el actual uso masivo de internet o las redes sociales, demás está decir que ni se pensaba en las aplicaciones de Internet de las Cosas o en la Inteligencia Artificial. La Ley No. 19.628 nació con déficits importantes. Carece de un fuerte régimen de infracciones y sanciones y de una autoridad de control independiente, que tenga las competencias para fiscalizar y sancionar su incumplimiento.
No es posible pensar en nuestras vidas sin esas complejas operaciones de tratamientos de datos que hacen viable desde el teletrabajo hasta la entretención digital. Por eso, aunque la pandemia dicta necesidades urgentes que atender, es prioritario también recordar una reforma que lleva más de 10 años en el Congreso Nacional. Sin ella, el derecho constitucional a la protección de datos personales quedará en letra muerta. Pablo Contreras
Estado de Derecho
La infracción más grave cometida por los diputados que votaron a favor del proyecto para permitir el retiro de parte del ahorro previsional no son los perniciosos efectos económicos que entraña tal medida, sino que la vulneración a la Constitución que juraron o prometieron respetar y el quiebre del Estado de Derecho que ello significa; por cuanto tal proyecto adolece de una doble inconstitucionalidad: por una parte, porque al referirse a una materia de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República, según lo establece el artículo 65 de la Carta Fundamental constituye un fraude a la Constitución y, por otra, porque al recaer en el capítulo III de ella su aprobación requería de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Adolfo Paúl Latorre