Dadas las referencias en redes sociales y medios de comunicación a términos jurídicos, es propicio abordar algunos conceptos.
Cuando se habla de tipicidad de un delito, hablamos de que una conducta se ajusta a la descripción señalada que la ley ha hecho de éste. En otras palabras, un hecho es típico cuando cumple con los requisitos que exige la ley, y por tanto, existe posibilidad de aplicar una pena.
Pues bien, la calificación jurídica es un ejercicio intelectual que se realiza sobre un hecho ya determinado o acreditado. Por ejemplo, nadie discute si el imputado sustrajo especies, pero el Fiscal podrá indicar que se trata de un delito de robo con violencia y la defensa señalar que se trata de un delito de robo por sorpresa; el primero con pena sustancialmente mayor.
En tanto, al formalizar la investigación surge la posibilidad de decretar medidas cautelares. El Fiscal como el querellante pueden pedir medidas cautelares, y será el juez de Garantía quien, analizando los antecedentes que se le presenten en audiencia, las decretará o rechazará. El abanico de medidas cautelares es amplio, pero la medida más gravosa es la prisión preventiva, que se aplica cuando las otras sean insuficientes; es un último recurso. Esto, porque implica privación de libertad y sus efectos no son distintos a los de una condena. Sin embargo, su aplicación no es un veredicto condenatorio, y el tribunal finalmente puede dictar una condena o una absolución. El juez la decreta con los antecedentes que se presenten en audiencia, los que van variando en el transcurso de la investigación.
Algunos datos no menores, de Fiscalía: en 2019 se otorgó prisión preventiva en 22.280 casos, y en 78.651 se aplicaron otras medidas cautelares. Asimismo, según Gendarmería en marzo de 2020 el 34,6% de la población carcelaria estaba bajo esta medida cautelar.
La Reforma Procesal Penal tuvo a la vista la necesidad de disminuir el uso exacerbado de la prisión preventiva que tenía el sistema anterior, donde la población penal en prisión preventiva igualaba a la población de condenados. No hay dudas que se avanzó en ese sentido, no obstante, hubo retrocesos en su uso racional, y aún queda tarea pendiente para poder establecer una regulación que se condiga con la protección de las garantías constitucionales de las personas.
Cristóbal Carvajal González Docente de Derecho de la U. San Sebastián sede Valdivia