Políticas tributarias
¿Pese a que resulta evidente tener claro el objetivo de alguna política, a menudo esto se olvida. Respecto al impuesto a los "súper ricos", de acuerdo al mensaje del proyecto de reforma constitucional, este busca ser recaudador.
La historia indica que el año 1965 las disposiciones transitorias de la Ley 16.250, establecieron un impuesto a la "renta mínima presunta", que equivalía a una renta de un 8% del capital. Esta fórmula es similar a la actual: el capital era definido como la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, por lo que la declaración y pago del impuesto coinciden.
De acuerdo a un estudio en desarrollo de Isaías Mora (2021), este impuesto recaudó el 0,66% del PIB anual en 1965 y 0,19% en 1969. Su recaudación decayó en los años venideros, hasta alcanzar un 0,13%, en 1973 y 0,29%, en 1974, último año de aplicación.
Es importante señalar que las comparaciones históricas se hacen con precaución. A diferencia de aquel entonces, hoy los mecanismos de fiscalización son más avanzados. Lo relevante de esto es que nunca llegó a recaudar el 1% del PIB.
Si el objetivo es que sea un impuesto recaudador, la experiencia indica que no lo ha sido en el pasado en Chile y otros países.
Los académicos no tenemos la última palabra al determinar un impuesto. Nuestro trabajo es proporcionar la mayor evidencia, para que se tomen decisiones estudiadas con mesura y evidencia. Esta sigue siendo la mejor manera de implementar políticas públicas que nos beneficien a todos.
Gonzalo Polanco Z. Dir. Centro Estudios Tributarios Universidad de Chile
Como jurel tipo salmón
Las estrategias de comercialización tienden a sorprender a los consumidores desprevenidos y a veces derechamente a engañarlos pretendiendo tener propiedades que les son ajenas. Algunos productos se revisten con nombres que darían cuenta de atributos que no se les puede ni reconocer ni probar.
Esto sucede en el mercado farmacéutico chileno con los "genéricos de marca". Esto es, copias de medicamentos originales que se visten con un nombre de fantasía y un precio más cercano al original. ¿Por qué se puede hacer esto?, simplemente porque la ley no lo prohíbe. Es legal engañar a los consumidores y peor aún, es legal meter al bolsillo de estos, cobrando casi como un original a una copia "marketeada".
Esta viveza chilena encarece de sobre manera la banda media de precios de medicamentos y es la preferida por el retail farmacéutico, pues es la que les genera los mayores márgenes.
También es la responsable del fracaso de la Ley de Fármacos I, que introdujo la bioequivalencia, a la que la industria vistió con su marketing farmacéutico y precios inflados.
Pero vaya sorpresa, la Ley de Fármacos II, no se refiere ni por asomo a esta práctica. Tangencialmente, la industria farmacéutica se ve afectada con la prescripción por DCI, pero esto no acabara con esta estafa. Tal vez sea materia de la ya anunciada Ley de Fármacos III.
Daniel Zapata Zapata, Patricio Novoa Valle, Corporación SOS Salud Chile
Sabiduría china
La sabiduría china ha sido ampliamente conocida y apreciada, destacando esencialmente dos aspectos; uno de ellos y quizás el principal, su respeto por la sabiduría de los ancianos y podríamos decir la experiencia; el otro la paciencia, quizás una virtud que siempre ha permitido grandes logros.
Pero curiosamente, nosotros los occidentales vamos en dirección contraria, se venera al joven audaz e inexperto y no se considera debidamente al anciano y su experiencia de vida, su sabiduría; y de la paciencia ni hablar pues todo es mejor ahora ya. ¿Pero estaremos en la senda correcta? Los cambios bruscos de seguro suelen ser traumáticos y no siempre beneficiosos. Así, cada cual puede inferir las conclusiones que estime y proceder en consecuencia especialmente los que se dedican a la política.
José Manuel Caerols Silva
Nueva Constitución
Ojalá los constituyentes elegidos para escribir la Nueva Constitución Política mediten, reflexionen y se instruyan, para que se eduquen acerca de lo que debe contener la Nueva Carta Fundamental que fijará las bases de la institucionalidad chilena, sin eslogan sino con derechos y deberes claramente establecidos, donde se traduzca que este nuevo contrato social es conmutativo, esto es, que establece claramente el debido equilibrio entre todos contratantes (la ciudadanía toda ), que no hay clases ni grupos privilegiados desde ningún punto de vista y que el Estado solidario y de bienestar estará custodiando cualquier desmán que personas o grupos de poder político, económico o de cualquier otro orden pretenda trastocar.
Este ideal debe constituirse en el paradigma para los constituyentes, desechando el egoísmo y la ambición personal, mirando el bienestar colectivo, con el único objetivo de fijar con ello una ruta hacia la paz y la felicidad, ya que por años la ausencia de justicia y equidad social ha imperado en nuestra patria, siendo ella la causa directa del estallido social de octubre de 2019.
Carlos Reyes Hernández