Corte ordenó a SEC y a Onemi investigar caso de emanación de gas
ISLA TEJA. Fue acogido el recurso de protección presentado por residentes de edificio "Doña Isidora", que fue desalojado.
La Corte de Apelaciones de Valdivia (CAV) acogió el recurso de protección presentado por residentes del condominio "Doña Isidora", ubicado en el sector de Isla Teja, por las emanaciones de gas denunciadas en abril pasado y que, hasta ahora, se desconoce su origen.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ordenó a la Oficina Nacional de Emergencias (Onemi) y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Sec), "desplegar todas las acciones orientadas a determinar con precisión las causas de las fugas de gas, la naturaleza de las emanaciones y los lugares donde ellas tiene sus origen, proponiendo las medidas de solución o mitigación, según fuere del caso, o adoptándolas, de ser de su responsabilidad", explicaba la resolución.
Asimismo, el tribunal resolvió que "es conveniente tener en consideración lo que dispone el artículo 2 de la ley 18.410 que crea la Sec, en cuanto a ésta compete, que es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas", señaló el informe.
"Igualmente -continúa la resolución- el artículo 2 del DL 369 de 1974 que crea la Onemi, lo configura como un servicio encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes, ocurriendo que dentro de estas últimas podemos subsumir la emanación de gases que puedan tener un origen natural".
El documento de la sala agrega que "conforme a las disposiciones referidas, es claro que se demande de las entidades señaladas un mayor esmero en el desempeño de sus deberes de prevención, constituyendo un imperativo legal y un deber del Estado, a través de estas entidades, resguardar la vida y seguridad de las personas, por lo mismo el nivel de exigencia respecto de ellos es mayor. Por ende deben desplegar todos los medios necesarios a fin de establecer los mecanismos adecuados y pertinentes a efectos de hacer cesar el riesgo de peligro que hoy en la comunidad que reclama es evidente".
Finalmente, se señala que las entidades deberán informar a la Corte de Apelaciones el próximo 3 de agosto sobre las medidas adoptadas en orden a dar cumplimiento a lo resuelto, debiendo remitir un informe final en un plazo que no exceda al 13 de agosto.