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La propaganda electoral podrá efectuarse entre el viernes 22 de octubre y el jueves 18 de noviembre, de cuerdo a lo que fija la ley n° 20.640. En ese período, los candidatos podrán realizar eventos o manifestaciones públicas y publicidad en medios de prensa radial o escrita que hayan informado sus tarifas al Servel; además, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.