Tribunal Ambiental mantuvo medida cautelar acerca de proyectos en costa valdiviana
DECISIÓN. Órgano jurisdiccional rechazó una oposición a la medida, interpuesta por dos empresas demandadas por el Consejo de Defensa del Estado.
El Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó por unanimidad, la oposición presentada por las empresas Sociedad Agrícola Kuriñanco Limitada y Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura Limitada, en contra de la medida cautelar dictada el pasado 2 de febrero, que ordenó paralizar y prohibir la ejecución de obras y acciones de los proyectos inmobiliarios Proyecto Cutipay I, Proyecto Cutipay II, Proyecto Pilolcura y Proyecto Canelales (Los Pellines); el retiro de la maquinaria, enseres y equipos de construcción desde los predios en que se desarrollan los proyectos y prohibió el ingreso de nuevos equipos, maquinarias, herramientas, materiales, enseres y trabajadores.
En la resolución notificada ayer jueves, el Tribunal sostuvo que no se puede descartar aún la hipótesis de elusión de los proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que se mantiene vigente el requerimiento realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
En el caso particular del predio Canelales, el Tribunal determinó que no basta el solo desistimiento del proyecto, ya que aquel "corresponde a una decisión unilateral que depende de la sola voluntad del titular, quien manifiesta su intención de abandonar la pretensión que originó el procedimiento de ingreso, limitando sus efectos solo a ese procedimiento, sin que exista impedimento para que la retome en el futuro".
Antecedentes
La resolución pronunciada por los ministros Javier Millar Silva, Iván Hunter Ampuero y Sibel Villalobos Volpi concluyó además que las demandadas no presentaron los antecedentes suficientes para descartar, al menos preliminarmente, el riesgo de remoción de masas.
También en el fallo se reitera que "al existir pueblos originarios cercanos al área de emplazamiento de los proyectos objetos de la demanda, la autoridad administrativa se ha visto impedida de evaluar sus impactos y disponer las medidas preventivas en caso de que corresponda".
Conforme a la resolución del Tribunal, el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas en este procedimiento "es sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de protección dictadas en causas penales a favor de las demandadas y de la existencia de contenedores de Carabineros de Chile al interior de los predios materia del juicio, derivada de las mismas".