El deber de prescindencia
Funcionarios públicos y autoridades no deben realizar promoción política en horario de trabajo, ni con recursos fiscales. La normativa no busca coartar el derecho ciudadano a tener opinión; sino garantizar que no se oriente las decisiones desde una posición de poder...
La Contraloría General de la República emitió un instructivo recordando a funcionarios y autoridades su deber de prescindencia. Es decir, la obligación de no emitir opiniones ni promover opciones que influyan en las decisiones electorales de las personas. Esta normativa se encuentra legalmente establecida hace décadas en Chile, pero se actualiza para cada proceso que viva el país. En este caso, implica que no se puede trabajar a favor del Apruebo o Rechazo con miras al plebiscito de salida del 4 de septiembre próximo.
La regla busca garantizar algún grado de imparcialidad de parte de quienes toman las decisiones públicas y, para ello, les ordena abstención de efectuar campañas políticas en horarios de trabajo y con recursos públicos. Es decir, si un ministro o ministra, alcalde o alcaldesa, incluso el Presidente, concurre a inaugurar una obra o dar inicio un programa de inversión fiscal no puede -en el contexto de esas actividades- invitar a los asistentes a votar en favor o en contra del trabajo de la Convención. Sin embargo sí podría hacerlo en una reunión particular durante el fin de semana, por ejemplo.
Las normas se entienden con claridad. Pero la línea se ve delgada. Imaginemos que un miembro del gobierno hace puerta a puerta la mañana de un domingo; habla con las personas que visita, defiende una alternativa para votar y luego se va. Pregunta: ¿a los ojos de ese vecino o vecina que lo recibe, fue un desconocido quien pasó por su casa o es el personaje público quien le entregó un mensaje, con todo el peso de la imagen que conlleva? Claramente quien ejerce cargos de poder se encuentra en una posición comunicacional privilegiada. Se le reconoce, se le cree, su presencia avala aquello que diga. Aunque propaganda y publicidad no son lo mismo, basta observar las estrategias comerciales ampliamente conocidas para confirmarlo.
Ante esto, claramente el deber de prescindencia requiere la compañía de responsabilidad y espíritu republicano. Es válido esperar -en Los Ríos y en todas las zonas del país- que una autoridad se haga cargo de medir la influencia que tiene y pueda combinar su derecho ciudadano a tener opinión, sin vulnerar el derecho de otros y otras a tomar decisiones sin ningún tipo de presiones directas o indirectas.