Cerrojo a Cal y Canto
El artículo 1.1. del texto elaborado por la Convención redefine al Estado de Chile como Plurinacional. El artículo 2.1. establece que la soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. El artículo 5.3. prescribe que el Estado debe garantizar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos y naciones indígenas. El artículo 18.2 establece que sólo los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.
El artículo 34 prescribe que los pueblos y naciones indígenas tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales, en especial y entre otros, a la autonomía, al autogobierno, al reconocimiento de sus instituciones jurisdiccionales (tribunales) y, a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado (de Chile). Podrían no desearlo.
El artículo 79 garantiza el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos (79.1.) y señala que la propiedad de las tierras indígenas gozará de especial protección (79.2.).
El artículo 234.1. obliga al Estado a reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas, entidades dotadas de autonomía política (capacidad para autogobernarse), administrativa y financiera (artículo 187.2.).
El artículo 191 establece que los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos constitucionalmente. Dicho en otras palabras, cualquier modificación constitucional que afecte el carácter plurinacional del Estado y sus numerosas e imaginativas implicancias estará siempre sujeta al veto de una minoría, en este caso, indígena.
Mientras tanto personeros del PC y del Frente Amplio intentan obstaculizar en el Senado el avance de una reforma esencial para viabilizar la dictación de una nueva Constitución. Argumentan que hacerlo "facilitaría aún más el triunfo del Rechazo. Nada hay que reformar", agregaron. ¿Habrán escuchado o leído estas declaraciones quienes aún sostienen que hay que aprobar para mejorar?. Espero que sí.
Jorge Eduardo Vives Dibarrart Abogado jevivesd@gmail.com.
Una verdadera solidaridad
Estos días hemos conocido una serie de intervenciones de la ex presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncón, sobre los alcances del Estado Social de Derecho que se propone para la nueva Constitución. En una de sus participaciones entrega una particular visión de la solidaridad. Allí explica que la propuesta constitucional garantizaría el ejercicio de derechos sociales por medio de la "redistribución de la riqueza", desde "las diez familias", siendo "un Estado solidario (el) que va a manejar los dineros y los va a distribuir a las regiones", y así financiar, por ejemplo, las pensiones futuras, vivienda o educación.
Además del error de suponer que la redistribución de la riqueza de las 10 familias más ricas solucionaría los problemas de nuestra sociedad, la visión de solidaridad deslizada por la ex convencional Loncón, y que fue la que se impuso finalmente en la Convención -aparece 16 veces en el proyecto final de nueva Constitución- es muy reductiva del concepto, abandonando la subsidiaridad, imponiendo la solidaridad y privilegiando la participación del Estado.
Más que un aumento de la acción del Estado en la vida social, la solidaridad responde más al despliegue de la sociedad civil en la solución de problemas sociales.
Por eso, la solidaridad se trata principalmente de cómo las personas y las organizaciones -con y sin fines de lucro- buscan contribuir al bien común. Se debe promover que los principales actores en la búsqueda del bien común sean la sociedad civil y el sector privado, y el Estado juegue un rol de fomento, regulación y suplencia -según el principio de subsidiariedad- de las sociedades intermedias.
Francisco Jiménez Ureta Pdte.Unión Social de Empresarios, Ej. y Emprendedores Cristianos
Discapacidad constitucional
A inicio de julio se entregó el proyecto de nueva Constitución. Entre las propuestas, hay diversos temas que hasta hace algún tiempo eran invisibles para la sociedad.
Uno de ellos es el de las personas que se encuentran en situación de discapacidad (PsD) y que afecta a más de un 10% de la población en el país.
La Constitución vigente, hace más de cuatro décadas, no se refiere en ninguno de sus artículos a las PsD, pero sí se refiere a la igualdad en dignidad y derechos de las personas y de prohibición de discriminación arbitraria, pero aún no hay una referencia específica que permita reconocer sus derechos y obligaciones.
Nuestro país en los últimos años ha avanzado en este tema y su ley fundamental debe estar a la altura de lo que ya hemos logrado, cierto, pero también de los inmensos desafíos que tenemos por delante.
Ya sea con la nueva Constitución o una reforma a la actual, se necesita un camino para construir una nueva manera de vivir, de convivir, de cambiar las miradas y paradigmas para poder avanzar en la materia.
Viviana Rivera Barrientos Académica Facultad de Educación UCEN