Cuatro séptimos
El Presidente dijo que su Programa dependía de la aprobación del texto elaborado por la Convención. Luego señaló que no todo su Programa dependía de esa circunstancia. No manifestó en qué ámbitos. Más tarde, sostuvo que tanto el apruebo como el Rechazo eran opciones legítimas. A continuación, declaró que no descartaba modificar el señalado texto si éste era aprobado. No dijo en que materias. Por último, dijo que si ganaba el Rechazo, habría que repetir el proceso. Todo esto en poco más de cuatro meses.
Mientras tanto, en el Senado y ante la inminencia del Rechazo, se aprobó por una abrumadora mayoría una enmienda esencial a la Constitución vigente, reforma que viabiliza la elaboración de una nueva Constitución. Fue a contrapelo del PC y del FA, pero se aprobó. Me explico.
Actualmente los cambios a la Constitución necesitan, según sea el Capítulo, del voto favorable del 60 o 66,6 % de los diputados y senadores en ejercicio. Lo aprobado por el Senado disminuye el porcentaje de votos favorables necesarios, sin distinción de Capítulos, al 57,1 %.
De esta forma, se facilita que el Congreso Nacional pueda ponerse de acuerdo, por ejemplo, con el objeto de definir cómo deberá ser elaborada una nueva Carta Fundamental. Subrayo que esta reforma fue respaldada por más del ochenta por ciento de los senadores.
Hay que destacar que el nuevo quórum es ciertamente menos engorroso que el que la Convención introdujo a última hora en su texto. Esto es, el 57,1 (más plebiscito aprobatorio, según sea el Capítulo) o 66,6 %. Ahora, si se pretende afectar los derechos que el texto de la Convención reconoce a los chilenos de ascendencia indígena (parte significativa del texto), será necesario además el consentimiento de la nación o pueblo originario.
Es de esperar que la Cámara de Diputados esté a la altura de lo ya acordado por el Senado. Es la hora de la sensatez.
Jorge Eduardo Vives Dibarrart Abogado jevivesd@gmail.com
Constitución Ecológica
El próximo 4 de septiembre los chilenos debemos pronunciarnos sobre el texto de Nueva Constitución.
(...) En ella se establece un catálogo de los derechos ambientales de las personas, como el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; al aire limpio, al agua y saneamiento; a la energía asequible y segura -que permiten satisfacer las necesidades fundamentales para la salud y subsistencia de la población- garantizando también justicia ambiental; e indicando que la ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza. También la Nueva Constitución instituye acciones constitucionales para la protección de los derechos de la naturaleza y los derechos ambientales de las personas y los pueblos y una Defensoría de la Naturaleza, órgano autónomo y con patrimonio propio, para fiscalizar y deducir acciones constitucionales y legales en caso que instituciones del Estado o entidades privadas vulneren dichos derechos.
(...) El estatuto del agua es el más desarrollado en el texto constitucional, donde lo instituye como un bien común inapropiable; explicita la jerarquía del derecho humano y los usos prioritarios, establece autorizaciones de uso temporales y los Consejos de Cuenca para gobernar su gestión con la supervisión de la Agencia Nacional del Agua, que reemplazara a la actual Dirección General de Aguas.
(...) Finalmente, en los artículos transitorios, junto con establecer el plazo de un año para que el gobierno presente un proyecto de ley para implementar el Estatuto Constitucional de las Aguas y la nueva institucionalidad; lo mandata a presentar dentro de 2 años el proyecto de Ley para implementar la Defensoría de la Naturaleza sus atribuciones y financiamiento.
Asimismo, con el objeto de implementar de forma integral las demás normas constitucionales del capitulo sobre Naturaleza y Medioambiente, se mandata al presidente de la república constituir una "Comisión de Transición Ecológica" en el plazo de un año, para el diseño de propuestas de ley, la adecuación de la normativa vigente y las propuestas de políticas publicas para las transformaciones que permitan a la sociedad chilena conservar, restaurar y mantener la biodiversidad y ecosistemas del patrimonio ambiental y los derechos de las futuras generaciones, que mandata la Constitución Ecológica.
Sara Larraín Fundación Chile Sustentable
Confrontación
Con tristeza veo que el clima beligerante que reina hoy genera un escenario de actitudes conflictivas y de confrontación similares al vivido en la década de los setenta. Esto nos hace razonar que es mejor no ejercer el derecho a dar una opinión particular y propia respecto al plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre y sus opciones, pues de hacerlo a algunos les parece que se podría socavar y afectar lamentablemente relaciones de convivencia social , laboral e incluso familiares. Razón tienen aquellos que señalan, basados en la historia y sus estudios , que los hechos, acciones y vida es cíclica y pasado cierto tiempo se repiten, lamentablemente. Y las experiencias vividas no se replican formativamente para un mejor desarrollo y convivencia ciudadana.
Boris Segovia Bruzzone segoviabruzzone@ gmail.com