Analizan alcances del pluralismo jurídico en el texto constitucional
VISIONES. Abogados revisaron principales aspectos de la propuesta, que está contenida en el capítulo nueve. Poder Judicial se modifica por Sistemas de Justicia.
Uno de los cambios más sustantivos que establece la propuesta de nueva Constitución es el pluralismo jurídico. El reconocimiento por parte del Estado de los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas ha generado mayor discusión y mientras algunos sectores opinan que genera una fragmentación del Poder Judicial, otros lo valoran como un avance.
La propuesta en materia de justicia que incorpora el texto redactado por la Convención Constitucional fue analizado por dos abogados y profesores de Derecho, quienes relevaron los aspectos positivos, así como las debilidades observadas en el articulado.
Fragmentación
Al respecto, Juan Andrés Varas -quien además fue intendente de Los Ríos- afirmó que la fragmentación que existiría del Poder Judicial no es una hipótesis, sino que es un hecho , "desde el momento en que se habla en plural, de 'sistemas' de justicia, y se establecen mecanismos de jurisdicción indígena".
Y plantea que no es solamente una fragmentación de la aplicación de la ley, "sino que también de la propia ley, puesto que la Constitución propuesta no solamente consagra sistemas de justicia distintos sino que también consagra la aplicación de distintas normas para distintas personas".
A juicio de Felipe Paredes el pluralismo jurídico debe ser entendido en un contexto del reconocimiento de los pueblos indígenas en el Estado chileno. "Probablemente, la Constitución vigente sea una de las raras excepciones donde no se hace ninguna mención a los pueblos indígenas". Desde esa perspectiva, dijo que "esta disposición es muy rupturista en nuestra historia constitucional, pero no en el contexto comparado" y que, por lo tanto, no debería sorprendernos. Igualmente, señaló que no es totalmente novedoso, ya que -explicó- hoy día el derecho consuetudinario coexiste en el ordenamiento jurídico del país y tiene aplicación.
Según Paredes, "la metáfora de fragmentar el Poder Judicial no es correcta para describir esta modificación, porque más allá de que al Poder Judicial se le llamará de otra manera (Sistemas de Justicia), en la estructura orgánica del conjunto de tribunales sigue existiendo unidad y coherencia, entonces no creo que sea eso lo que está en juego".
"Lo que pudiese estar en juego, me parece que ese sí es un punto plausible, es la idea de la igualdad ante ley, ya que pudiese haber estatutos jurídicos distintos para resolver conflictos", agregó. Sin embargo, ahondó en cómo se entiende el principio de igualdad ante la ley y al respecto -dijo- "la universalización de una misma decisión es una manera de entender la igualdad ante ley que hace tiempo es puesta en cuestión; los desarrollos más contemporáneos de la idea de igualdad muestran que no siempre la aplicación del principio de universalidad resuelve los problemas de la mejor forma y a veces es necesario que los problemas sean resueltos a la luz de las propias características idiosincráticas".
Avances y debilidades
Uno de los cambios significativos que observa Felipe Paredes es lo relativo al gobierno judicial, es decir, a los procedimientos para nombrar a los jueces y juezas, y a cómo se lleva a cabo el control jerárquico y disciplinario al interior de los tribunales. "Hoy en día, el Poder Judicial es un órgano jerarquizado, tiene su cabeza en la Corte Suprema la cual tiene la superintendencia disciplinaria respecto del resto de los tribunales, y en el nombramiento de los jueces también hay una intervención importante de los órganos políticos, particularmente del Presidente de la República, y específicamente en los de la Corte Suprema, además, con intervención del Senado. Eso se cambia en la propuesta, la que contiene un nuevo órgano que se llama Consejo de la Justicia, que lo que busca es aumentar la independencia de los tribunales de justicia respecto del poder político".
En opinión de Juan Andrés Varas, uno de los cambios positivos es la justicia vecinal; sin embargo, su apreciación general acerca del texto propuesto es negativa, ya que -señaló- "afecta de una manera rotunda y grave un principio que, al menos para las democracias occidentales es fundamental, la igualdad ante la ley".