Características del Consejo de la Justicia

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El Consejo de la Justicia, de acuerdo con la propuesta constitucional, es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el artículo 342, inciso 1°, se establece que estará encargado de "los sistemas de nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia". Una de sus atribuciones, según se plantea, es proponer a la autoridad competente la creación, modificación o supresión de tribunales.