Homenaje a Omar Lara
Omar Lara, destacado poeta fundador del Grupo Trilce, falleció en julio del año 2021 y recientemente se le ha rendido un homenaje en reconocimiento de su talento y de su obra creadora.
Sin conocernos, compartimos una etapa en la Universidad Austral de Chile. Siempre me pareció una persona tranquila más de pensamiento que de acción. Tenía cercanía política con académicos que fueron exonerados en 1973. Sufrió prisión y partió al exilio una parte del cual lo vivió en Rumania donde se graduó en Filología en la Universidad de Bucarest. En la década de los 80 se radicó en Madrid donde refundó la Revista Trilce, la cual es parte de la herencia intelectual que nos ha dejado.
Bajo su dirección formé parte de un grupo de personas que participamos por más de un año en un Taller de Literatura Creativa. Esta experiencia fue, para mí, altamente positiva y estimulante.
Omar Lara nos estimuló en la tarea de creación literaria y, en lo personal, me entregó su confianza para la preparación de algún documento. Compartimos alguna sesión con Pedro Guillermo Jara, talentoso escritor creador de la Revista de Bolsillo Caballo de Proa.
La experiencia vivida en el Taller de Literatura Creativa es una buena demostración que es posible, a pesar de las diferencias ideológicas que me parecen naturales y hasta deseables, trabajar en conjunto en la hermosa tarea de creación si es que existe voluntad para ello.
Me adhiero al homenaje a este destacado poeta.
Omar M. Henríquez F. omaunuelito75@gmail.com
Traje nuevo del emperador
En el cuento "El traje nuevo del emperador'', un niño grita "el rey va desnudo", reconociendo lo que todos los demás preferían ignorar, aun estando conscientes de la farsa.
Por supuesto, los asesores y sectores oficialistas, con la sola y única finalidad de cuidar su riqueza, estatus y poder, tildaron de falaz tamaña afirmación, destacando la belleza y elegancia del traje que, recordemos, había sido confeccionado con "la más maravillosa tela que pueda imaginarse".
En política encontrar este tipo de situaciones es más común de lo que se piensa.
De hecho, se usa para referirse a cualquier hecho o situación negados por la mayoría, a pesar de la evidencia, especialmente cuando quien lo difunde es el gobierno. Ejemplos, varios: si la delincuencia está descontrolada, el gobierno dirá que la situación está controlada. Si el crecimiento económico está estancado, que están desarrollando un espectacular plan de reactivación. Si el precio del pasaje del transporte público aumenta, que es un reajuste necesario, pero gradual, para el sistema.
La cuestión es que el gobernante siempre tendrá la razón y nunca estará equivocado. Sus cercanos, asesores y demases difícilmente le dirán lo contrario, o le harán ver su error, en una confusión supina que antepone la condescendencia por sobre la lealtad. La cuestión es instalar y construir un relato donde, a pesar de que las evidencias lo demuestran, todo pareciera estar bien y cada día mejor.
Pero cada fábula siempre nos deja una advertencia: sólo porque todo el mundo crea que algo es verdad, no significa que lo sea. Y cuando el pueblo se despierten del letargo, podría ser muy tarde para el emperador.
Rodrigo Durán Guzmán rodrigo.duran.guz@gmail.com
Impuestos a profesionales
El 01 de enero de 2023 comienza a regir la Ley 21.420 que implica que los servicios profesionales estarán afectos a IVA.
Lo que no ha aclarado el Servicio de Impuestos Internos es qué ocurre con aquellos contratos en curso que, por la naturaleza propia de los servicios prestados, están siendo cobrados en cuotas o según cumplimiento de etapas definidas en el convenio con la contraparte.
En este sentido, cabe preguntarse si es del todo legal para las partes, que el saldo remanente de un contrato original no afecto a IVA, luego de la fecha indicada, sí lo esté.
Así también, si para aquellas empresas que prestan servicios a reparticiones del Estado y cuyos contratos ya estén en curso, ¿estará éste dispuesto a reajustar en un 19% el saldo por cobrar de dichos convenios?
Al parecer, la ley debiera incorporar algún artículo transitorio para todo contrato en curso y que concluya en fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley. No parece razonable que alguna o ambas partes se vean afectadas en sus costos o ingresos.
Por otra parte, tampoco hay definiciones sobre la disposición del Estado a reajustar los saldos por pagar en sus contratos con prestadores de servicios o si, de manera alternativa, estará abierto a cambiar la persona jurídica contraparte ante la evidente necesidad de migrar a una sociedad de profesionales exenta.
De no ser así, el prestador del servicio o el mandante, se verán gravados con un 19% en todo el saldo por cobrar, lo que será un costo adicional por condiciones exógenas que no existían al momento del contrato entre las partes.
Fernando Marín Cruchaga Miembro de la Asociación de Oficinas de Arquitectos (AOA)