Ordenan a particular devolver tierras mapuches arrendadas por 16 periodos de cinco años
CORTE SUPREMA. Abogado explicó que el contrato de arriendo fue elaborado de esa manera para "burlar" la prohibición que establece la Ley Indígena.
La Corte Suprema ordenó a un particular devolver a su propietario tierras indígenas ubicadas en la comuna de Panguipulli, las cuales mantenía arrendadas de manera ilegal por un periodo de 80 años, pero divididos en periodos de cinco años que serían renovados 16 veces.
Así lo explicó el abogado Jorge Acuña, quien representó en esta causa a los propietarios de los terrenos indígenas. "Esta causa se inició en el año 2015, en el Juzgado de Garantía de Panguipulli. La familia de don Ismael Millanguir Millanguir demandó a una persona no mapuche, para que ponga fin a un contrato de arrendamiento de tierras mapuches de su propiedad, por el término de un plazo de cinco años renovables por 16 periodos de cinco años cada uno".
"Esto tiene que ver con que la actual Ley Indígena prohíbe arrendar tierra indígena por más de cinco años a una persona que no sea indígena. Entonces, se hizo este contrato para burlar esa prohibición. Fraude a la ley se llama esto, técnicamente", agregó.
El profesional recordó que "en su momento, el Juzgado de Garantía de Panguipulli rechazó la demanda, por lo cual recurrimos a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la sentencia de primera instancia. Contra esa sentencia, recurrimos de casación o nulidad ante la Corte Suprema".
Sobre el fallo del máximo tribunal, Acuña precisó que "si bien es cierto el primer periodo de cinco años era perfectamente legal, la renovación que se hizo del segundo periodo de cinco años ya estaba prohibido por la ley y a su vez, al presentar la demanda aún no habían aún transcurrido 10 años desde la segunda renovación del contrato y por lo tanto, era posible todavía la nulidad de ese contrato".
"En primera y segunda instancia se había considerado que teníamos que tomar como fecha cuando se firmó originalmente el primer contrato, pero la Corte Suprema corrigió, tal como alegábamos nosotros, que ese contrato se había renovado al concluir los primeros cinco años y desde ese punto había que contar el plazo para que se pueda demandar la nulidad, por lo que estábamos dentro de plazo. Así lo acogió la Corte Suprema", añadió.
Con esto, el arrendatario debe restituir el predio de cinco hectáreas en un plazo de 30 días, además de cancelar las inscripciones a las que haya dado lugar el contrato anulado.
Interés nacional
El abogado Jorge Acuña explicó que en este caso "hay una situación que excede el interés del particular. Esta prohibición que realiza la ley de no arrendar tierras indígenas por más de cinco años, está fundamentada en el interés nacional, no del interés siquiera del particular indígena. Es el propósito último y fundamental de la Ley Indígena, que estas personas conserven la propiedad de la tierra indígena. Por eso, estas limitaciones al arriendo y a las ventas. La voluntad de deshacerse de tierra indígena, no es permitida por nuestra ley".
"La Ley Indígena prohíbe arrendar tierra indígenas por más de cinco años a una persona que no sea indígena. Aquí hubo un fraude a la ley".
Jorge Acuña, Abogado
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