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por los tribunales de familia se pagaban de manera efectiva, "y que el 87 por ciento de estas pensiones eran demandadas por las madres".

En qué consiste

La seremi Corbalán destacó que, con esta ley, "por primera vez el Estado va a apoyar de manera activa a las mujeres en que se paguen las pensiones" y, ello -añadió- contribuirá a "evitar la feminización de la pobreza".

En esa misma línea, el seremi de Justicia y Derechos Humanos, Esteban Matus, destacó que la Ley contribuye a superar la brecha que existe en el pago de las pensiones de alimentos, lo cual -dijo- "se ha constatado que constituye un acto de violencia contra las mujeres y también contra los menores".

Junto con ello, afirmó que el procedimiento para el cobro que establece la Ley "es mucho más eficaz" y evita lo que ocurría hasta hoy, "en que las mujeres deambulaban por tribunales y tenían que transformarse en investigadoras financieras de las actividades de los deudores".

Además, comentó que la Secretaría Regional Ministerial está trabajando para una correcta implementación de la normativa y comunicó que a través de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) se entregará asesoría jurídica o técnica a las mujeres respecto de estos nuevos procedimientos de cobro.

¿Cómo se aplicará la Ley? La nueva normativa otorga facultades a los juzgados de familia. Al respecto, el presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ministro Rodrigo Carvajal, explicó que éstos tendrán la facultad de investigar, retener y pagar con fondos de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión de los cuales sea titular el deudor de una pensión de alimentos.

"Basta con que el deudor esté moroso en una cuota del pago periódico de los alimentos para que el tribunal, luego de la solicitud de la parte interesada, pueda proceder a esta indagación", subrayó, enfatizando en que este procedimiento exige la colaboración de los organismos financieros y que asuman -dijo- "un rol de responsabilidad social en transparentar esta información y de responsabilidad con un segmento tradicionalmente postergado como es la infancia".

¿Qué ocurre si el deudor no tiene fondos en cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros o si éstos son insuficientes? El ministro Carvajal detalló que se recurre a un procedimiento extraordinario consistente en la retención de los fondos de capitalización individual que mantenga el alimentante en una AFP.

En dicho caso -explicó- igualmente se requiere que haya una solicitud de la parte interesada. Pero a diferencia del primer mecanismo, deben ser tres pensiones continuas o discontinuas las adeudadas.

La Ley define porcentajes máximos para el pago; éstos dependerán de la cantidad de años que le falta al deudor para pensionarse.

"Si le quedan 15 años o menos es hasta un 50 por ciento lo que se puede retener. Si estamos en el umbral de entre 15 y 30 años, es un 80 por ciento; y más de 30 años, puede ser hasta un 90 por ciento", detalló el presidente de la Corte.

El trámite

Respecto de dónde iniciar el trámite, el ministro Carvajal informó que la solicitud de indagación, retención y pago o la subsidiaria, de retención de fondos previsionales, se puede efectuar a través de la Oficina Judicial Virtual, a la cual se puede acceder con la Clave Única.

Allí se debe seleccionar el trámite correspondiente, la causa donde se está tramitando el cumplimiento y enviarlo al tribunal. "Es importante que la pensión de alimentos esté expresada en unidades tributarias mensuales, porque esto permite la determinación precisa de aquel monto por el cual hay que efectuar la investigación de acreencias y también la retención subsidiaria de los fondos previsionales", recalcó.

Acerca de los plazos, señaló que "en tribunales, las providencias tienen carácter urgente".

Sobre lo mismo, el seremi de Justicia indicó que las instituciones deberán reportar en "tiempos acotados" a los tribunales.

Violencia económica

La seremi de la Mujer y Equidad Género valoró que la nueva normativa declara como violencia económica el no pago de pensiones de alimentos.

Al respecto, dijo que "no solamente es una vulneración para los niños y niñas, sino también para las personas a su cargo que son mayoritariamente las mamás al no tener los recursos para poder mantenerlos, esto por fin se ha logrado visibilizar también como violencia".

Al mismo tiempo, destacó que la nueva Ley otorga valor económico a las labores de cuidado. Ésta -precisó- "incorpora la obligación de considerar la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del niño o niña, como un elemento más para fijar el monto de las pensiones de alimentos".

En opinión de la seremi Corbalán esto es muy significativo, porque -dijo- "las tareas de cuidados con esta Ley no solamente se hacen más visibles sino que, además, se les da un valor económico el que habitualmente no ha estado presente".

"Incorpora la obligación de considerar la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del niño o niña..."

Francisca Corbalán, Seremi de la Mujer

"Basta con que el deudor esté moroso en una cuota del pago periódico de los alimentos para que el tribunal, luego de la solicitud de la parte interesada, pueda proceder a esta indagación..."

Rodrigo Carvajal, Presidente Corte de Valdivia

"El no pago de las pensiones de alimentos se ha constatado que constituye un acto de violencia contra las mujeres y también contra los menores..."

Esteban Matus, Seremi de Justicia y DDHH

95,73 por ciento es el monto total adeudado en la región por pensiones de alimentos, a cuatro mil 337 niños y niñas, según datos proporcionados por la Seremi de la Mujer y Equidad de Género.

de las personas de la región de Los Ríos inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos son hombres. entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos. Esta normativa otorga nuevas facultades a los tribunales de familia.

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