¿Qué contiene la propuesta de nueva Constitución sobre el Poder Judicial?
ANÁLISIS. Profesor Andrés Bordalí, de la Universidad Austral de Chile, revisó los cambios que incorpora el texto con relación a la Carta Magna vigente.
El Capítulo IX de la propuesta constitucional se centra en el Poder Judicial. En su artículo 155, y como primer punto, establece que "la función jurisdiccional de conocer y resolver los asuntos, causas y conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado radica exclusivamente en los tribunales independientes e imparciales establecidos por la ley".
A través de 13 artículos, el texto emanado del Consejo Constitucional profundiza en los principios que guían la función de los jueces, y aborda materias como la organización y atribuciones de los tribunales y la Corte Suprema.
A diferencia de la Carta Magna vigente, en la propuesta de texto -que será votada en el plebiscito del 17 de diciembre- el Poder Judicial está tratado "con mayor profundidad", según señaló el director del Instituto de Derecho Público de Derecho de la Universidad Austral de Chile, profesor Andrés Bordalí.
El académico relevó del proyecto constitucional que "consagra expresamente" los principios de independencia e imparcialidad, los cuales, "se podrían deducir" en la Carta Magna vigente, pero donde no están explícitamente establecidos.
Cambios
El académico analizó los principales cambios que incorpora la propuesta con relación a la Constitución vigente.
Primero, precisó que separa las funciones jurisdiccionales que tiene la Corte Suprema de aquellas administrativas. Ésta era una demanda -dijo- de la Asociación Nacional de Magistrados, así como también de la academia y el mundo político. Al respecto, explicó que, en el texto vigente, la Corte Suprema "es el principal órgano de gobierno de la adjudicatura y eso trae como problema un cierto sometimiento de los demás jueces al poder de la Corte Suprema; al menos normativamente se entiende que había una sujeción de los otros jueces a la Corte Suprema".
Junto con ello -agregó- la separación de funciones permite a los jueces dedicarse de forma exclusiva al conocimiento y resolución de las causas, "otras tareas distraen a la Corte en temas administrativos, en nombramiento de funcionarios, etcétera".
Esa separación que -declaró- era una demanda consensuada está contenida en el proyecto constitucional y "es un avance, es la principal innovación".
Sin embargo, indicó que enmiendas ingresadas restituyen, en alguna medida, el poder de la Corte.
En esa línea hizo mención al artículo 159, específicamente a la norma que establece que los tribunales superiores de justicia "podrán dictar autos acordados para impartir instrucciones generales dirigidas a velar por el más expedito y eficaz funcionamiento de la administración de justicia".
También, a una norma que -precisó- no está en la Constitución vigente y que sí la incorpora el texto emanado del Consejo Constitucional: "La Corte Suprema representará a los tribunales de justicia frente a los demás poderes del Estado".
Retroceso
En su análisis, el profesor Andrés Bordalí apuntó a eventuales retrocesos para el Poder Judicial que significarían algunas normas del proyecto constitucional.
Al respecto, planteó que si bien establece que ningún órgano del Estado, ninguna autoridad o comisión especial "puede inmiscuirse, revisar las resoluciones judiciales ni cuestionar alguna sentencia judicial", no señala, como sí lo hace la Constitución vigente, "quién tiene prohibido ejercer funciones jurisdiccionales".
"Hoy día, por ejemplo, la Constitución vigente le prohibe al Presidente de la República y al Congreso ejercer funciones jurisdiccionales. El texto, como está redactado ahora, no prohibe a ningún órgano ejercer estas funciones".
Así -a juicio del profesor- "por un lado (el texto) declara la independencia, pero la ley, por ejemplo, podría atribuirle a órganos administrativos el ejercicio jurisdiccional y eso es bastante grave".
"No sé si fue un despiste, una omisión o hay una intención, pero me parece que es preocupante y es un retroceso", sostuvo.
Bordalí señaló que la propuesta satisface "muy poco" los requerimientos de la Asociación Nacional de Magistrados.
Y apuntó a que una solicitud era "cuando hubiese jueces en los órganos de gobierno o bien en esta especie de tribunal disciplinario, ellos pudieran elegir a sus representantes", lo cual no está establecido así en la propuesta ya que según explicó "hay un sorteo, pero un sorteo con cierto carácter elitista, porque sólo forman parte de los órganos de gobierno y de este tribunal de conducta los jueces asiento de Corte, con diez años de titularidad, y eso significa que hay una serie de jueces que quedan fuera de la posibilidad de pertenecer éstos".
"Por un lado (el texto) declara la independencia, pero la ley, por ejemplo, podría atribuirle a órganos administrativos el ejercicio jurisdiccional y eso es bastante grave..."
Andrés Bordalí, Académico de la UACh.
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