El lenguaje de la ciencia
Jerga es una variedad lingüística que usa un determinado grupo de personas, diferente en el léxico a la lengua standard, a veces incomprensible para los demás como lo es en cualquier campo disciplinar. Es una modalidad de expresión lingüística especial de un determinado grupo social o profesional, como el campo científico.
Brevemente, los fenómenos de la naturaleza distan mucho de ser como un científico(a) lo ve, pues tan pronto como un fenómeno se descubre, se le califica o clasifica (taxonomía) de inmediato con algún vocablo propio de esta jerga. Pero es urgente, en nuestros tiempos, la divulgación del conocimiento científico en forma sencilla y alcance de los no especialistas.
(...) Son muchos los vocablos y expresiones que se mueven en el campo científico para hacer que los procesos caminen sobre los carriles de una "sabiduría" que - a menudo - puede confundirse con "pedantería". La intelección, ni por muy brillante que parezca, no podrá jamás, afirma Ouspensky en "El Tercer Canon del Pensamiento" (1997), conducirnos a la experiencia de lo real. Agrega, la "conciencia despierta" no es la mente, tampoco la memoria, ni nada semejante pues, del intelecto divorciado del espíritu, deviene lo inútil, surgiendo así los "bribones" del conocimiento.
El "inicuo" (el malvado, malo, perverso), del que habla Pablo de Tarso en sus epístolas, se manifiesta hoy por doquier en todas las actividades humana lo vemos discutiendo en cafés, academia, negociando en Ginebra y Nueva York, laboratorios diseñando estrategias y tácticas de guerra liderando el pensamiento científico y de alguna manera los planes de estudios en un sistema educativo.
Por lo tanto, debemos distinguir, si eso que llamamos "progreso científico", es realmente beneficioso, en qué dimensión y en cuál no para la humanidad. Recientemente en dos importantes journals "Science" y "Nature" publican un estudio que alerta sobre la gran cantidad de publicaciones de artículos académicos que pueden socavar la confianza en la ciencia. ¿Cómo estamos por casa?
Omer Silva Villena Profesor y Lingüista
Cada día tiene su afán
El 17 de diciembre tendrá su propio afán, será un momento trascendental donde cada chileno, en secreto y en conciencia, tendrá la posibilidad única de dar por superada la crisis político-institucional que nos afecta, volver a la normalidad, pacificar los espíritus y restituir el alma de Chile, tal como lo definiera el Cardenal Raúl Silva Henríquez, en momentos en que como ahora, estaban heridos la fe pública, el respeto y los valores compartidos.
Decidir entre una Carta Fundamental que tiene problemas de legitimidad en su origen, pero que supera el test democrático ante los ojos del mundo, versus una propuesta maximalista que constriñe derechos adquiridos y se funda en un retórico andamiaje jurídico impregnado por un peligroso fundamentalismo de derecha, sin dar respuesta a los grandes desafíos del Chile del siglo XXI, es sin duda una decisión trascendental.
Ante este nuevo clivaje que enfrenta el país, ojalá predomine la sensatez y la preocupación por resguardar el espíritu democrático que debe animar nuestra convivencia nacional.
Iván Neira Navarrete ioctavio.neira@gmail.com
Derecho a huelga: un avance
Uno de los puntos de mayor discusión en la propuesta constitucional ha sido los alcances de las normas laborales y derecho a huelga, y la disyuntiva si éstas significarán un avance o un retroceso para nuestra legislación.
Es necesario destacar que, si bien la huelga en la actual Constitución no está consagrada en forma expresa, sino que solo hace referencia a quienes no pueden ejercer ese derecho, esta ha sido una construcción jurisprudencial de la Corte Suprema. (...) Nuestra legislación laboral actual solo reconoce el derecho a huelga en materia de negociación colectiva reglada, dejando afuera la huelga de las negociaciones colectivas no regladas, es decir, aquellas que se pueden dar en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento. Por ejemplo, en caso de negociaciones con sindicatos interempresa, en cuyo caso actualmente, los trabajadores no cuentan con el derecho a huelga.
Si bien hubiese sido preferible que el texto reprodujera la norma internacional: "derecho a huelga en conformidad a la ley", al consagrarse en la propuesta el derecho a huelga en el marco de la negociación colectiva, no distingue si aquella es reglada o no, por lo que de esta forma se amplía el derecho a huelga a negociaciones colectivas que no lo contemplan. En conclusión, más que un retroceso, es un avance.
José Tomás Méndez P. Profesor Facultad de Derecho U. Finis Terrae