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Normas asociadas a la descentralización están contenidas en el texto del Consejo

ANÁLISIS. José Hernández, profesor de FACEA-UACh analiza algunos avances que plantea la propuesta. Capítulo VIII del documento está dedicado a los gobiernos regionales y locales.
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María Alejandra Pino C.

"El Estado de Chile es unitario y descentralizado", así lo establece la propuesta de nueva Constitución en su artículo 4, en el Capítulo I sobre Fundamentos del Orden Constitucional. En este mismo, señala que: "Promoverá el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles. La Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada, en su caso".

En opinión del profesor del Instituto de Gobierno y Asuntos Públicos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas (FACEA) de la UACh, José Hernández, el texto emanado del Consejo Constitucional muestra "un avance hacia la descentralización", el que se observa -destacó- desde el inicio de la propuesta y que implica "cierta autonomía de sus entidades territoriales".

En esa línea, y también en el artículo 4 se consagra que: "Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos en el ejercicio de las competencias en la forma que determine la Constitución y la ley (…)".

Artículo 126

La propuesta dedica un capítulo al gobierno y administración regional y local, el cual comienza con el artículo 126 el que en su primer punto establece que: "El territorio de la República se organiza en regiones, provincias, comunas y territorios especiales".

Sobre este capítulo, el profesor de la Universidad Austral destacó que "se deja de hablar de administración y se pasa a hablar de gobierno local, ese es un avance que puede parecer mínimo, pero es muy importante, porque confiere de alguna manera potestades políticas más allá de las administrativas a las municipalidades".

Así, en el mismo artículo 126 se consagra que: "Los gobiernos regionales y gobiernos locales o municipalidades cuentan con las atribuciones necesarias para cumplir cabalmente con sus fines en los términos establecidos por la Constitución y la ley, para lo cual gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio, debiendo colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Las provincias constituyen una división administrativa del territorio, cuyas autoridades realizan solo funciones administrativas de gobierno interior".

De éste, Hernández hizo énfasis, además, en la posibilidad que otorga la propuesta de conformar áreas metropolitanas. Al respecto, el texto señala que: "En cada región, dos o más comunas podrán constituir un área metropolitana conforme a los requisitos y criterios que determine la ley institucional. Esta determinará la autoridad a cargo de la administración de las áreas metropolitanas, sus atribuciones y forma de coordinación con el gobierno regional y las municipalidades que la conformen". (artículo 126).

Consejos

El texto, en su artículo 129, plantea que la ley institucional establecerá "fórmulas de asociación y cooperación entre las municipalidades y los gobiernos regionales", esto para los fines que les son comunes y "de dichas entidades con los servicios públicos".

Y propone la creación de dos instancias. Una, el Consejo de Gobernadores, de participación y coordinación entre los gobernadores regionales y el Presidente de la República.

La segunda, el Consejo de Alcaldes, de carácter consultivo y representativo de todas las comunas de la región; según establece la propuesta, en esta instancia se "promoverá una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional, fomentando la cooperación eficaz entre los gobiernos locales".

Acerca de estos consejos, el académico subrayó que buscan establecer una coordinación entre los distintos niveles de gobierno, lo que -en su opinión- es fundamental, sobre todo, cuando existe el objetivo de la descentralización, "cuando se empiezan a liberar mayores autonomías a nivel de los territorios, hay una necesidad de que esa autonomía vaya con una coordinación", sostuvo.

"Cuando se empiezan a liberar mayores autonomías a nivel de los territorios, hay una necesidad de que esa autonomía vaya con una coordinación..."

José Hernández, Profesor FACEA-UACh

29 artículos componen el Capítulo VIII sobre Gobierno y Administración Regional l y Local.

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Financiamiento de los gores y de municipalidades

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Un aspecto que "llama la atención" en el texto -sostuvo José Hernández- es el financiamiento de las municipalidades, el que hoy día depende, en parte, del Fondo Común Municipal, que redistribuye los recursos provenientes del pago de contribuciones. Con la propuesta -dijo- "queda un poco en el aire" esa vía de financiamiento, puntualmente porque una de las normas contenidas en el texto exime "de toda contribución e impuesto territorial" al inmueble destinado "a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia…" Asimismo, expuso que no aparecen "explícitamente" en el texto ni el Fondo Nacional de Desarrollo Regional ni el Fondo Común Municipal; sí -aclaró- está contenida la creación de mecanismos, instrumentos y fondos para asegurar la compensación económica interterritorial.

Sobre lo anterior, se establece en el artículo 145: "La ley contemplará, entre otros, los siguientes mecanismos: a) De financiamiento basal para entidades regionales, municipales y territorios especiales. Para ello deberá considerarse la existencia de territorios estratégicos para el desarrollo del país. b) De solidaridad basados en la equidad territorial. c) Compensatorios por externalidades negativas, destinados a regiones y comunas que sufran consecuencias ambientales o sociales producto del desarrollo de determinadas actividades".

Por otra parte, en el artículo 146 indica que la Ley de Presupuestos deberá "propender a que, progresivamente, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos regionales y locales (...)